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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (06/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modi fi catorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 del artículo VI de la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 000018-2023-VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de o fi cio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueológica – SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico declarado, presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, por tres maneras, exponiéndose en el presente caso el supuesto siguiente: a) Recibe información de otros órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Cultura, en la que comunican sobre posibles modi fi caciones o alteraciones al bien inmueble prehispánico que presumen la pérdida de los valores culturales que sustentaron su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, además, es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos; lo cual le otorga la prerrogativa para sustentar el retiro parcial de la condición cultural del sitio arqueológico Huacones; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del ROF, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, es la unidad orgánica encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Luis Cañete mediante el O fi cio Nº 271-2023-AL- MDSLC, solicita el retiro de condición cultural del sitio arqueológico Huacones; por lo que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través del Informe Nº 000737-2023-DSFL/MC, previa evaluación de lo peticionado, determina técnicamente que resulta viable el retiro parcial de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico Huacones, en un área de 27,249.58 metros cuadrados que equivale a 2.724958 hectáreas, estableciéndose como remanente un área de 563,533.41 metros cuadrados (56.3533 hectáreas), con un perímetro externo de 3,529.43 metros y un perímetro interno de 691.09 metros, correspondientes a las áreas con contenido cultural; Que, tomando en consideración el sustento técnico antes expuesto, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe Nº 000466-2023-DGPA/MC y el Memorando Nº 001302-2023-DGPA/MC, valida la opinión técnica emitida por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y remite la propuesta de retiro parcial de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico Huacones, sin perjuicio de las acciones correctivas que pueda establecer el Ministerio de Cultura; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 54 de Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se establece que: “ 54.1 Todo proyecto de inversión pública o privada que genere riesgo o impacto negativo a un bien cultural inmueble debe ser debidamente compensado por el titular del proyecto , siempre que se sustente técnicamente que no se pueden adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración e fi caces, considerando que el patrimonio cultural es un componente del ambiente y constituye un recurso no renovable. 54.2 Estas medidas de compensación y otras de mitigación que se establezcan son asumidas en su totalidad por el titular del proyecto de inversión, las mismas que deben ser generadoras de bene fi cios culturales para la ciudadanía. Asimismo, son proporcionales a los impactos, riesgos, daños o perjuicios culturales causados por el desarrollo de dichos proyectos. La presente disposición es regulada por el Ministerio de Cultura mediante normativa adicional”; y siendo ello así, corresponde al presente caso, la aplicación de medidas de compensación respectivas; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 000066-2023-VMPCIC/MC el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble información sobre las medidas propuestas y, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural opinión respecto a la investigación correspondiente; Que, con el Informe Nº 000523-2023-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble precisó que las medidas aplicables son medidas de compensación y, con el Proveído Nº 002820-2023-DGDP/ MC la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural emitió opinión respecto a la investigación; Que, estando con lo señalado en el párrafo anterior y a las funciones asignadas a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, los informes emitidos por dicha dirección general como por sus unidades orgánicas, los cuales han sido referenciados como sustento de orden técnico de la decisión a adoptar, se tiene que estos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución Viceministerial Nº 000018-2023-VMPCIC/