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6 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° _003-2023-MBM_DDC- HCO-MC de fecha 14 de julio de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Santa Rosa de Quesada, ubicado en el distrito de Mariano Dámaso Beraun, Provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Factores antrópicosLa proximidad al Caserío Santa Rosa de Quesada, por donde a escasos metros pasa la carretera tricha que va hacia una catarata, así como su cercanía a la Carretera Central y a la ciudad de Tingo Maria, lo hace muy vulnerable a que causen daños, y estas visitas ya hayan hecho “limpieza a los diseños” para resaltar las fi guras. Factores naturales Está muy erosionado por la cobertura de plantas por cientos de años, pero, también, ahora por el intemperismo como la lluvia, la radiación y la humedad. Que, mediante Memorando N° 000393-2023/ DDC HCO/MC de fecha 14 de julio de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Santa Rosa de Quesada, ubicado en el distrito de Mariano Dámaso Beraun, Provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, recaída en el Informe N° 000107-2023/DDC HCO-MBM/MC e Informe de inspección N° _003-2023- MBM_DDC-HCO-MC de fecha 14 de julio de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000842-2023-DSFL/ MC y 000124-2023-DSFL-LMS/MC de fecha 31 de julio de 2023 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° _003-2023-MBM_DDC-HCO-MC elaborado por la Licenciada Maria Cristina Baltazar Mateo; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Santa Rosa de Quesada; Que, mediante Informe Nº 000152-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 01 de agosto de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Santa Rosa de Quesada, ubicado en el distrito de Mariano Dámaso Beraun, Provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Santa Rosa de Quesada, ubicado en el distrito de Mariano Dámaso Beraun, Provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-063-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje Arqueológico Petroglifos Santa Rosa de Quesada VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A A-B 28.23 112°55’56” 394966.0000 8962948.0000 B B-C 10.00 67°4’4” 394992.0000 8962959.0000 C C-D 30.53 121°36’27” 394992.0000 8962949.0000 D D-A 15.00 58°23’33” 394966.0000 8962933.0000 TOTAL 83.76 360°0’0” Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 LCoordenada de referencia: 394984.9800 E / 8962951.6000 N ÁREA (m2): 352.00 (0.0325 ha)PERÍMETRO: 83.76 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _003-2023-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 14 de julio de 2023, así como en los Informes N° 000842-2023/DSFL/MC e Informe N° 000124-2023-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 31 de julio de 2023 y en el Plano Perimétrico con código PPROV-063-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xSe noti fi cará a la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún y Provincial de Leoncio Prado, sobre la protección, y de acuerdo a la Ley de Municipalidades para que se tomen precauciones por afectaciones antrópicas que pueda ocurrir. - Señalización: xSe instalará la señalización respectiva del sitio arqueológico una vez aprobado la protección provisional. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: xColocar un cerco provisional con alambrados para evitar que los visitantes, no se suban al petroglifo y/o hagan pintas y ralladuras.