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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (06/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / MC, que aprueba la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/ MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Retirar parcialmente la condición cultural al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico Huacones, ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Lima, respecto del área de 27,249.58 metros cuadrados que equivale a 2.724958 hectáreas; quedando como remanente con condición cultural, un área de 563,533.41 metros cuadrados (56.3533 hectáreas), con un perímetro externo de 3,529.43 metros y un perímetro interno de 691.09 metros, conforme a lo indicado en el plano PTEM-042-MC_DGPA-DSFL-2023 PSAD56. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones y en el plazo no mayor a cinco días realice el mantenimiento de la base grá fi ca de los bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 precedente de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble establezca en un plazo no mayor a cinco días hábiles de emitida la presente resolución, las medidas compensatorias respectivas a cargo de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, en atribución a sus funciones continúe con la investigación y medidas respectivas, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Noti fi car la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Cañete y la Municipalidad Distrital de San Luis Cañete, para su consideración en los planes de ordenamiento territorial. Regístrese comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2202479-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Santa Rosa de Quesada, ubicado en el distrito de Mariano Dámaso Beraun, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000135-2023-DGPA/MC San Borja, 1 de agosto del 2023 Vistos, el Informe N° _003-2023-MBM_DDC-HCO- MC de fecha 14 de julio de 2023 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Santa Rosa de Quesada, ubicado en el distrito de Mariano Dámaso Beraun, Provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; los Informes N° 000842-2023-DSFL/MC y 000124-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000152-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017- MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución. Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;