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17 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / Autorizan la modificación de tipo de una (01) línea de inspección del Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo autorizado para operar en el local ubicado el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0267-2023-MTC/17.03 Lima, 3 de mayo de 2023VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-158824-2023, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., a través del cual solicita autorización para la modi fi cación de tipo de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Liviano a una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por cambio de tipo de una línea a mas línea(s) de inspección técnica vehicular, los Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones una solicitud consignando lo siguiente: “(…) a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de los equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular (…)”. Asimismo, dispone que la modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 411-2021- MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2021, se autorizó como CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C. por el plazo de cinco (05) años, para operar una línea de inspección vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano, en el local ubicado en: Av. Manuel Olguín Nº 231, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, con Hoja de Ruta Nº T-158824-2023 del 30 de marzo de 2023, el señor JUAN NEGRAL OLMEDO, identi fi cado con DNI Nº 44505591 en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., con RUC Nº 20602191045, en adelante la empresa, solicita “(…) LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIOND E FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR POR CAMBIO DE TIPO DE LINEA DE INSPECCIÓN LIVIANA A UNA LINEA DE INSPECCION TIPO COMBINADA; Que, con O fi cio Nº 12900-2023-MTC/17.03 del 11 de abril de 2023, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta Nº E-204595-2023 del 26 de abril de 2023, la empresa presentó documentación con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 12900-2023- MTC/17.03; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente resolución, la Empresa no registra resolución de sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, de acuerdo al Informe Nº 746-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento al amparo de las resoluciones de INDECOPI señaladas por la empresa, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la modi fi cación de tipo de una (01) línea de inspección del Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo autorizado para operar en el local ubicado en: Av. Manuel Olguín Nº 231, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., quedando con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo Combinado, cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 411-2021-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2021. Artículo 2.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución