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10 NORMAS LEGALES Lunes 21 de agosto de 2023 El Peruano / a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I- A], así como el corte en interruptor (tapa con ranura) [I- B], se aplican a los casos que estén pendientes de pago las facturaciones y/o cuotas, debidamente noti fi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad. b) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización. c) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorización. La empresa de distribución eléctrica solo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado. Media Tensión El corte en sistema de protección (media tensión) se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente noti fi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado. 3.2 Retiro de la Conexión El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del Artículo 178 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas: b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso a Osinergmin con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso a Osinergmin. b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto. En la oportunidad del retiro de la conexión la empresa de distribución eléctrica dejará constancia del estado de uso de los materiales y equipos retirados. 3.3 Reinstalación de la ConexiónLa reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales sin exceder los costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión. En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o veri fi car el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión. 3.4 Casos Excepcionalesa) En caso que la empresa de distribución eléctrica lo considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I-B]). b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso, el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]). 3.5 Casos Especiales a) En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica podrá acreditar la oposición a través de cualquier medio probatorio como fotografías, videos u otros, que, al ser analizado en cada caso concreto, acerca de la certeza de la oposición del usuario al corte. Asimismo, y en todos los casos deberá incluir la orden de trabajo y dará aviso a la División de Supervisión Regional del Osinergmin dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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