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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (21/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 21 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 7.- Plazos aplicables a las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio Disponer que en aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle: Etapa del procesoPlazos para su pronunciamiento y obligación Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia públicaDentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los Recursos de Reconsideración Audiencia Pública para sustentación de Recursos de ReconsideraciónDentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración. Opiniones y Sugerencias sobre los Recursos de ReconsideraciónDentro de los 11 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración. Resolución de los recursos de reconsideraciónDentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición. Artículo 8.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 579-2023-GRT y N° 580-2023-GRT en el Portal Institucional: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2023.aspx OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con el literal b) de los artículos 3 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016- PCM y los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios que son de su competencia, de acuerdo a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales. De conformidad con lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos e fi cientes en que se incurra para su realización, debiendo Osinergmin aprobar los importes máximos, así como, la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto. Considerando que la última fi jación de los importes máximos de corte y reconexión aplicables a usuarios fi nales del Servicio Público de Electricidad, aprobada con Resolución N° 138-2019-OS/CD, se encuentra vigente desde el 01 de setiembre del año 2019 hasta el 31 de agosto del año 2023, corresponde a Osinergmin emitir la presente Resolución mediante la cual se fi jan los importes máximos de corte y reconexión del Servicio Público de Electricidad para el periodo comprendido desde el 01 de setiembre del año 2023 hasta el 31 de agosto del año 2027. En tal sentido, habiéndose cumplido con las etapas previstas en el procedimiento regulatorio para la fi jación de los costos de conexión a la red de distribución eléctrica, contenido en el Anexo B2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso, Osinergmin apruebe y publique la Resolución que fi ja los importes máximos de corte y reconexión del Servicio Público de Electricidad 2023-2027, la cual se encuentra debidamente motivada en los informes de sustento. 2206860-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban misión en el exterior del Presidente del BCRP, para participar en reunión a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0029-2023-BCRP-N Lima, 16 de agosto de 2023 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Federal Reserve Bank of Kansas City para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en el Economic Policy Symposium, denominado Structural Shifts in the Global Economy, que se realizará en la ciudad de Jackson Hole, Wyoming, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de agosto de 2023; En dicho simposio participarán presidentes de bancos centrales, funcionarios de organismos multilaterales y organizaciones gubernamentales, connotados académicos y representantes de medios de comunicación, con el fi n de debatir sobre las perspectivas de la economía global, distintas opciones de política y la necesidad de posibles cambios estructurales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, su reglamento el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de junio de 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Jackson Hole, Wyoming, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de agosto de 2023, así como el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 4 059,84 Viáticos US$ 1 760,00 TOTAL US$ 5 819,84 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese, JULIO VELARDE Presidente 2206360-1