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9 NORMAS LEGALES Lunes 21 de agosto de 2023 El Peruano / 1.5 Conexiones trifásicas, hasta 2500 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4) Descripción Costo Total (S/.) Tipo de ConexiónTipo Modalidad TrasladoUrbana LimaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Trifásica hasta 2500 kW resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)Corte En sistema de protección - PMI Camioneta 59,29 62,80 60,55 64,25 62,19 En sistema de protección - Celda Camioneta 59,21 62,76 60,51 64,21 62,15 Reconexión En sistema de protección - PMI Camioneta 59,21 62,76 60,51 64,21 62,15 En sistema de protección - Celda Camioneta 65,13 69,03 72,62 70,63 74,57Retiro En sistema de protección - PMI Camioneta 227,56 252,58 258,50 262,17 268,70 En sistema de protección - Celda Camioneta 92,83 98,48 90,57 100,66 92,98 Reinstalación En sistema de protección - PMI Camioneta 496,60 526,63 533,73 578,12 585,99 En sistema de protección - Celda Camioneta 331,84 338,38 344,30 380,97 387,50 1.6 Aplicación de los Costos de Corte y Reconexión para las Zonas de la Amazonía Los importes de corte y reconexión resultantes para las zonas de la Amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modi fi catorias y complementarias. En ese sentido, tratándose de las zonas de la Amazonía, los importes de corte y reconexión de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad son los fi jados en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, consideran un costo adicional en el rubro de materiales y transporte y equipos. Dichos valores resultantes para las zonas de la Amazonía, serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modi fi catorias y complementarias. Las consideraciones a que se re fi ere el párrafo precedente, estarán vigentes en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fi scal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin. Artículo 2.- Fórmula de Actualización2.1 Fijar la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión (FAIM) de acuerdo a lo siguiente: Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula: ۻ۷ۯ۴ ൌ Ͳ Donde: IPM: Índice de Precios al Por Mayor. La de fi nición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD y sus modi fi catorias o aquella que la sustituya. El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM 0 = 134,248217, que corresponde al mes de diciembre de 2022 (Base diciembre 2013= 100). 2.2 Disponer que la actualización de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD y sus modi fi catorias o aquella que la sustituya. Artículo 3.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión Disponer el procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente: 3.1 Corte y Reconexión Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados. Baja Tensión I.- Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranuraII.- Caja de medición (aislamiento de acom etida)III.- En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)I.- Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranuraII.- Caja de medición (aislamiento de acom etida)III.- En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)