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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (21/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 21 de agosto de 2023 El Peruano / el referido aviso al Osinergmin, adjuntando copia del documento de acreditación, procederá al cobro de los gastos incurridos en el corte no efectuado aplicando un factor de descuento al Importe Máximo de Corte y Reconexión aprobado por el Osinergmin según se indica en los cuadros siguientes. En este caso, la empresa concesionaria queda facultada a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte solo si lo hace efectivo. Producida una nueva negativa del usuario, el concesionario aplicará el siguiente tipo de corte, siguiendo nuevamente el procedimiento. 3.6 Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6- BT5F-BT5-I ModalidadUrbana LimaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)0,9138 0,9132 0,9550 0,9083 0,9472 Interruptor (tapa con ranura)0,9120 0,9159 0,9576 0,8982 0,9471 Caja de medición (aislamiento acometida)0,8908 0,8942 0,9487 0,8724 0,9395 Línea aérea (empalme)0,7958 0,7777 0,8806 0,7519 0,8650 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)0,8235 0,8277 0,8420 0,8201 0,8305 Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6- BT5F-BT5-I ModalidadUrbana LimaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)0,9220 0,9236 0,9577 0,9147 0,9510 Interruptor (tapa con ranura)0,9148 0,9177 0,9560 0,9027 0,9475 Caja de medición (aislamiento acometida)0,8903 0,8947 0,9457 0,8729 0,9339 Línea aérea (empalme)0,7820 0,7708 0,8540 0,7431 0,8369 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)0,7960 0,7979 0,8153 0,7904 0,8002 Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2- BT3-BT4) ModalidadUrbana LimaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)0,9800 0,9793 0,9804 0,9775 0,9768 Interruptor (tapa con ranura)0,9741 0,9745 0,9748 0,9712 0,9710 Caja de medición (aislamiento acometida)0,9661 0,9657 0,9673 0,9589 0,9615 Línea aérea (empalme)0,8544 0,8567 0,8626 0,8376 0,8442Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2- BT3-BT4) ModalidadUrbana LimaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura)0,9822 0,9825 0,9820 0,9798 0,9801 Caja de medición (aislamiento acometida)0,9695 0,9702 0,9717 0,9672 0,9669 Línea aérea (empalme)0,8907 0,8892 0,8998 0,8741 0,8863 Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2- MT3-MT4) ModalidadUrbana LimaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía SP - PMI 0,9966 0,9971 0,9970 0,9967 0,9966 SP - Celda 0,9980 0,9978 0,9977 0,9974 0,9973 SP – PMI: Sistema de Protección – Puesto de Medición en Intemperie. SP – Celda: Sistema de Protección – Celda. b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales. c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C-AP, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B. 3.7 ControlLa empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identi fi cación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado. Artículo 4.- Remisión y publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión Disponer que las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y estará vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las o fi cinas de atención al público de las empresas de distribución eléctrica y en su página web. Artículo 5.- Vigencia de la resolución Disponer que la presente resolución estará vigente desde el 01 de setiembre del 2023 hasta el 31 de agosto del 2027. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6.- Incorporación de informes de sustento Incorporar los Informes N° 579-2023-GRT y N° 580-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.