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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / denominado “Mesa Técnica de Diálogo de Alto Nivel en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de la Mesa Técnica de Diálogo entre la Comunidad Campesina de Aquia y la Compañía Minera Antamina; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo económico, social y ambiental del distrito de Aquia, por cuyo terreno transcurre el mineroducto de la Compañía Minera Antamina en 50 kilómetros y que incluye otras instalaciones; asegurar un adecuado proceso de diálogo con objetivos, acciones, cronogramas y resultados monitoreables en su cumplimiento, teniendo en cuenta los acuerdos aprobados que obran en el acta de instalación de la Mesa Técnica de Diálogo entre la Comunidad Campesina de Aquia y la Compañía Minera Antamina; y, hacer seguimiento a la aprobación de sus Lineamientos, y al cumplimiento de los acuerdos planteados por la comunidad en las reuniones llevadas a cabo los días 01, 03, 05 y 08 de noviembre de 2021; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 293-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 066-2022-PCM, N° 198-2022-PCM, Nº 292-2022-PCM y Nº 048-2023-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 23 de agosto de 2023; Que, bajo dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo señala que el Grupo de Trabajo ha verifi cado el cumplimiento del 74% de los compromisos registrados en actas de trabajo y que el 26% se encuentra en proceso; por lo que, persiste la necesidad de continuar impulsando y veri fi cando el cumplimiento de los compromisos pendientes entre la Comunidad Campesina de Aquia y la Compañía Minera Antamina; Que, en este sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 293-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 066- 2022-PCM, N° 198-2022-PCM, Nº 292-2022-PCM y Nº 048-2023-PCM, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 30 de noviembre de 2023; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 293-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 066-2022-PCM, N° 198-2022-PCM, Nº 292-2022-PCM y Nº 048-2023-PCM Modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 293-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 066-2022-PCM, N° 198-2022-PCM, Nº 292-2022-PCM y Nº 048-2023-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2208274-1 Modifican el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y aprueban su Texto Actualizado RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 0104-2023-ARCC/DE Lima, 23 de agosto de 2023 VISTOS: El Memorando N° 3948-2023-ARCC/ GG/OPP y el Informe N° 0202-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 00636-2023-ARCC/GG/OA de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 294-2023-ARCC/GG de la Gerencia General; el Memorando N° 00753-2023-ARCC/DE/DAI de la Dirección de Articulación de Inversiones; el Informe N° 00785-2023-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); Que, de acuerdo con el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30556, la Autoridad no está sujeta a las disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadros de Asignación de Personal y otros instrumentos de gestión; y en consecuencia, la Autoridad no está sujeta a las disposiciones previstas en el Título IV denominado “Documentos de Gestión Organizacional” de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; Que, con el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30556, que en su Tercera Disposición Complementaria Final dispone que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, se regula la organización y funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE se aprueba el Documento de Organización y Funciones (DOF) de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), estableciendo su nueva estructura orgánica. El DOF de la ARCC fue modi fi cado por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0140-2022-ARCC/DE, que reasigna funciones de la Dirección de Soluciones Integrales a la Dirección de Articulación de Inversiones, y por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 067-2023-ARCC/DE, que crea el Órgano de Control Institucional, incorporando funciones a dicho órgano, modi fi ca la estructura organizacional y aprueba el Texto Actualizado del DOF de la ARCC; Que, con el Informe N° 108-2023-ARCC/GG/OPP, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto solicita a la Gerencia General la conformidad de sus funciones contempladas en el Documento de Organización y Funciones de la ARCC, lo cual fue respondido mediante el Memorando N° 294-2023-ARCC/GG; Que, mediante el Memorando N° 2649-2023-ARCC/ GG/OPP y Memorando N° 2647-2023-ARCC/GG/OPP, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto envía la propuesta de modi fi cación del Documento de Organización y