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11 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Cedro Cucho, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos El Paisaje Arqueológico de “Cedro Cucho” se ve amenazado por el crecimiento de la frontera agrícola que se expande desde el valle de Santa Rosa hacia el Paisaje Arqueológico de “Cedro Cucho” lo cual ha generado una afectación parcial hacia el lado noreste. Factores naturales El Paisaje Arqueológico de “Cedro Cucho” viene siendo afectado por la densa vegetación propia del lugar. Así como, por las raíces de los árboles que intruyen al interior de los muros de las estructuras y la humedad de la zona. Que, mediante Informe N° 000116-2023/SDPCICII/ MC, Sub Dirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Cedro Cucho, recaída en el Informe de Inspección N° 020-2023-DDC-AYA-MC de fecha 06 de julio de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000869-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000115-2023-DSFL-JER/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 020-2023-DDC-AYA-MC, elaborado por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Cedro Cucho; Que, mediante Informe Nº 000161-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 15 de agosto de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Cedro Cucho; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Cedro Cucho, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-064-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje Arqueológico Cedro Cucho VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 92.15 120°20’33” 629605.1721 8590537.1581 2 2-3 33.3 147°12’58” 629676.8353 8590595.08223 3-4 54.47 146°5’4” 629709.9402 8590598.65754 4-5 47.73 226°41’0” 629758.1481 8590573.29255 5-6 56.05 202°48’23” 629803.2941 8590588.77736 6-7 95.88 155°31’41” 629845.1158 8590626.0888 7 7-8 57.62 90°14’22” 629936.6720 8590654.5455 8 8-9 80.89 215°42’40” 629954.0037 8590599.59409 9-10 60.5 159°20’23” 630018.7855 8590551.1601 10 10-11 85.99 121°57’37” 630051.3404 8590500.1698 11 11-12 20.41 210°59’13” 630014.3450 8590422.5500 12 12-13 161.71 310°9’30” 630016.3024 8590402.233813 13-14 141.42 174°5’49” 630129.3175 8590517.889314 14-15 67.67 136°59’51” 630238.0354 8590608.3362 15 15-16 64.85 67°39’23” 630305.5929 8590604.5072 16 16-17 43.47 135°47’9” 630277.5858 8590546.019117 17-18 40.37 198°40’5” 630236.7935 8590531.011818 18-19 93.12 188°37’24” 630205.3605 8590505.678819 19-20 46.7 196°24’13” 630142.4397 8590437.037320 20-21 67.17 147°55’7” 630121.8876 8590395.097321 21-22 174.38 197°18’44” 630064.8078 8590359.689522 22-23 128.38 185°44’18” 629950.6874 8590227.8325 23 23-24 60.25 179°31’54” 629876.8008 8590122.8478 24 24-25 70.52 190°18’1” 629841.7212 8590073.859325 25-26 61.7 204°53’46” 629811.5761 8590010.102226 26-27 76.41 136°26’28” 629811.1355 8589948.402327 27-28 132.48 150°22’14” 629758.0902 8589893.411028 28-29 195.92 83°42’41” 629631.0000 8589856.000029 29-30 127.79 173°7’17” 629596.5959 8590048.8720 30 30-31 111.94 175°37’43” 629589.3837 8590176.4618 31 31-32 101.27 184°34’33” 629591.6031 8590288.376332 32-33 76.33 152°12’33” 629585.5272 8590389.460733 33-1 79.05 212°57’23” 629617.0000 8590459.0000 TOTAL 2807.89 5580°0’0” Datum: WGS 84 Zona: 18SÁrea: 263 566.47 m² / 26.3566 haPerímetro: 2 807.89 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 020-2023-DDC-AYA-MC de fecha 06 de julio de 2023, así como en los Informes N° 000869-2023-DSFL/MC, Informe N° 000115-2023-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-064-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes: