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15 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el establecimiento del Bosque Local “Nuevo San Martín”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el establecimiento del Bosque Local “Nuevo San Martín”, así como las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para su gestión y administración; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la “Metodología para la codi fi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”; aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, y modi fi cada y actualizada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR-DE, corresponde aprobar la codi fi cación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con el Informe Técnico Nº D000245-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013- MINAGRI, y su modi fi catoria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “Nuevo San Martín” en el distrito de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en una super fi cie de 83.5292 ha, de acuerdo con el cuadro descriptivo y el mapa de ubicación, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Pólvora a gestionar y administrar el Bosque Local “Nuevo San Martín”, de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar la codi fi cación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local “Nuevo San Martín”, correspondiéndole el código SAM-221003/BL-2023-003. Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “Nuevo San Martín”, por parte de los veinticinco (25) bene fi ciarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico presentado por la Municipalidad Distrital de Pólvora. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a la Gerencia Ejecutiva de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín y a la Municipalidad Distrital de Pólvora, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2208148-1 Disponen la prepublicación de los proyectos de actualización de la “Guía para la Toma de Inventario Inicial del Centro de Transformación Primaria” y de la “Guía para la Verificación del Inventario Inicial en el Centro de Transformación Primaria” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000188-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de agosto del 2023VISTOS: El Informe Técnico Nº D000210-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D000577-2023- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000370-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 120 de la Ley Nº 29763, señala que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) otorga la autorización para establecer plantas de transformación primaria y supervisa y fi scaliza su funcionamiento; asimismo, señala que, las empresas que se dedican a la transformación de la madera entregan la información de sus actividades forestales, según lo establece el reglamento de la mencionada Ley; Que, asimismo, el artículo 127 de la Ley Nº 29763 dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para veri fi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera con fi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, a su vez, el artículo 121 de la Ley Nº 29763, refi ere que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y la ARFFS están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fi n de veri fi car las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. A su vez, re fi ere que los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de verifi car el origen legal de los productos que transforman; Que, concordante con lo señalado, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión