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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / N° 27972, que norma las funciones de las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, en el numeral 5) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, lo siguiente: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 374-2014- MPI, de fecha 26 de diciembre del 2014, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Mollendo 2015-2025, que abarca el área urbana del distrito de Mollendo, y que cuenta con una propuesta de zoni fi cación urbana y está representado grá fi camente en el Plano de Zoni fi cación (Lámina PDU-P04A); Que, conforme al artículo 37° de la Ley N° 31313, la zoni fi cación no puede modi fi carse salvo en el marco de la actualización de los Planes de Desarrollo Urbano conforme a la periodicidad y procedimientos que se establecen en el Reglamento de esta Ley. La periodicidad de actualización deberá ser como mínimo de una vez al año, siempre considerando el análisis integral del ámbito de los Planes de Desarrollo Urbano. Las Municipalidades Provinciales pueden aprobar de manera excepcional cambios de zoni fi cación especí fi cos o asignar zoni fi cación con el objetivo de promover el desarrollo concreto y formal de proyectos de interés social y comunitario en el ámbito de su jurisdicción, siempre que cumplan con el criterio de análisis integral que aprueba el reglamento de la presente ley; Que, Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Sub Capítulo II, respecto a las actualizaciones del Plan de Desarrollo Urbano, en su artículo 48° re fi ere lo siguiente: “Artículo 48.- Actualización del PDU 48.1) Cualquier modi fi cación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos.48.2) Los procesos de actualización de los PDU deben respetar la participación ciudadana efectiva, conforme a los términos indicados en el artículo 8 del presente Reglamento. Para ello, las municipalidades provinciales adecúan las condiciones y actividades involucradas en el proceso participativo, de acuerdo al contenido y envergadura de la actualización implicada.48.3. La municipalidad provincial evalúa y, de ser el caso, realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU, como mínimo una vez al año. Para ello toma en consideración los pedidos de gracia y propuestas que se hayan acumulado en ese periodo.48.4. Cuando las actualizaciones consisten en modi fi caciones parciales de ciertos aspectos o contenido del PDU, se realiza un análisis integral del PDU, considerando el impacto que estas tengan con respecto a los otros ámbitos y contenidos del plan. En caso se produzcan impactos respecto de otros ámbitos o contenidos, la actualización debe considerar también la modi fi cación de los mismos.48.5 Se consideran una actualización parcial del PDU, los casos no previstos en el párrafo 48.7 del presente artículo, debiendo seguir el proceso establecido en el artículo 46 del presente Reglamento. En este caso la municipalidad adecúa el mismo de acuerdo a la complejidad de la actualización.48.6 […]48.7. Se considera una actualización total del PDU en los casos en que existan cambios sustanciales al mismo, tales como: reorientación de las áreas urbanizables, modi fi cación en los trazos de las vías expresas, arteriales o colectoras y/o la eliminación o disminución de las áreas de equipamiento siempre que no sean repuestas.48.8. Las municipalidades provinciales pueden implementar mecanismos para recibir y acumular peticiones de modi fi cación de cualquiera de los contenidos establecidos en el PDU. Dichas peticiones son consideradas pedidos de gracia, no generando procedimiento administrativo alguno u obligación de las municipalidades de aceptarlas.48.9. […]48.10. […]48.11. La propuesta de actualización del PDU con su respectivo Informe Técnico Legal es remitida por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.48.12. […];” Que, en lo referente a la formulación o iniciativa de propuestas de modi fi cación de la zoni fi cación, el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, en su artículo 123° precisa lo siguiente: “Artículo 123.- Propuestas de la modi fi cación de zoni fi cación 123.1. La modi fi cación de zoni fi cación es propuesta por: a) Los propietarios de los predios. B) Los promotores inmobiliarios. c) El Gobierno Nacional. D) De o fi cio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios.123.2. La solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zoni fi cación con su respectivo sustento técnico, que debe incluir el análisis de impacto a los predios vecinos. a) Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud. b) Los predios posteriores colindantes. c) Los que comparten la misma vía local o los predios colindantes que estén ubicados en ambos frentes de manzana;” Que, en ese sentido tenemos que, mediante escrito N° 1 de fecha 7 de julio de 2023, Refugios Ecológicos S.A.C., representado por su gerente Concebido Gamaliel Velarde Romero, solicita el Cambio De Zoni fi cación del predio de su propiedad ubicado en el Lote 7 Mz. U3 del Centro Poblado Mollendo (predio acumulado que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P06281137 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa); Que, en atención a la Carta N° 112-2023-MPI/GIDU de fecha 21 de setiembre de 2023, con Escrito N° 2 de fecha 12 de octubre de 2023, REFUGIOS ECOLÓGICOS S.A.C., remite la información requerida a fi n de subsanar las observaciones dadas por los entes técnicos de esta comuna municipal. Asimismo, re fi ere que adjunta de manera modi fi cada el Plano de Propuesta de Zoni fi cación PZ-1, donde se han adicionado los cuadros de parámetros urbanos correspondientes a (Residencial de Densidad Media) RDM y (Residencial de Densidad Alta) RDA en la memoria de sustento; todo ello en consideración a las sugerencias dadas por la Subgerencia de Control Urbano mediante Informe Técnico N° 1028-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU; Que, el párrafo 8.6) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, señala que: “Si la actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, comprende solo modi fi caciones especí fi cas de zoni fi cación, a la cual se re fi ere el artículo 37° de la Ley, la municipalidad distrital una vez comunicada la solicitud de modi fi cación o modi fi caciones a la zoni fi cación por parte de la municipalidad provincial, desarrolla las siguientes actividades: a) Comunica a los propietarios de los inmuebles involucrados, la solicitud de modi fi cación de la zoni fi cación, dentro de los siete días calendarios siguientes de recibida la misma. b) Exhibe la propuesta de cambio de zoni fi cación en sus locales, en su página web y en sus redes sociales durante veinte días calendarios. c) Dentro del plazo indicado en el literal anterior, los vecinos involucrados formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones. d) Consolida las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, emitiendo opinión respecto a las mismas y publica su informe. e) Una vez concluidas las actividades señaladas en los literales anteriores, la municipalidad continúa con el proceso correspondiente referido en el artículo 125 del presente Reglamento”. Que, mediante Informe Técnico N° 1181-2023-MPI/A- GM-GIDU-SGCU del 17 de octubre de 2023, el Subgerente de Control Urbano en el marco de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, solicitó a Secretaría General la exhibición por 30 días calendario del Plano de Propuesta de Cambio de Zoni fi cación acompañado de una ayuda memoria, publicación que deberá realizarse en el frontis del palacio municipal y en la página web de la Municipalidad Provincial de Islay. Por lo que estando a la solicitud de exhibición, el Secretario General en su Constancia de Publicación re fi ere haber realizado la publicación desde el 18 de octubre hasta el 16 de noviembre de 2023 del plano de propuesta de cambio de zoni fi cación especí fi ca; Que, el proceso para la modi fi cación de zoni fi cación especí fi co se encuentra regulado en el artículo 125° del