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67 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo 1.- Aprobar el Planeamiento Integral con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación, del terreno turístico de 150,248.26 m2, ubicado en el lote N° 100, sector Pampas de San Bartolo, distrito y provincia de Lima. Artículo 2.- Establecer que en el Planeamiento Integral, señalado en el artículo precedente, le son aplicables el Cuadro N° 1: Resumen de Zoni fi cación Residencial, y el Cuadro N° 2: Resumen de Zoni fi cación Comercial, del Área de Tratamiento Normativo I de la Ordenanza N° 1015. Artículo 3.- Establecer que, en cuanto a los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas con fi nes comerciales, le son aplicables el Cuadro N° 1 y el Cuadro N° 3 de la Ordenanza N° 836 y la Ordenanza N° 341, con sus respectivas modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modi fi caciones del Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo y del Sistema Vial Metropolitano. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación junto con su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Considerar que los proyectos de edi fi cación con alturas de 4 pisos a más deben estar sustentados en estudios geotécnicos, análisis de la Normativa E050: Suelos y cimentaciones, y E030: Diseño sismoresistente, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Para los proyectos de edi fi caciones que se ubiquen en zonas de riesgo, identi fi cadas como tales por la municipalidad distrital, para su aprobación, también deben tener opinión del área de gestión del riesgo de desastre o de la o fi cina que haga sus veces. Segunda.- Establecer que, en el proceso de habilitación urbana y edi fi cación, el terreno materia de la presente ordenanza debe consolidar los usos de equipamientos urbanos y debe cumplir con garantizar la prestación de los servicios básicos e infraestructura urbana. Tercera.- Considerar que la vía de acceso del área del planeamiento integral debe de desarrollarse como vía de uso comercial con berma central y se anexará únicamente a la vía auxiliar de la vía expresa. Cuarta.- En zonas junto a la faja marginal de la Quebrada Seca, donde se ubican áreas verdes de uso público, debe considerar las medidas de gestión de riesgos ante desastres, de resiliencia y sostenibilidad ambiental, de conservación y gestión, mitigando los efectos negativos señalados en el estudio de impacto vial y ambiental en el planeamiento integral con fi nes de habilitación urbana. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 28 de noviembre de 2023RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2241515-1MUNICIPALIDAD DE BREÑA Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 675-2023-MDB Breña, 14 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA. VISTOS:El Memorando N° 498-2023-SGEC-GR/MDB de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 2701-2023-URH-OGA/MDB de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 207-2023-OGA-MDB de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 0831-2023-OAJ/MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1376-2023-MDB/GM de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el Artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas (..), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ellos, el Artículo 2° del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las O fi cinas de Recursos Humanos la responsabilidad de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción en las entidades públicas; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de con fi anza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el acceso a cargo de Ejecutor Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos, precisándose que son nombrados o contratados a plazo determinado según