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83 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), que prevé lo siguiente: “Artículo 125.- Proceso de modi fi cación de zoni fi cación especí fi co, 125.1.) La solicitud de cambio de zoni fi cación especí fi co debe ser presentada ante la municipalidad provincial correspondiente. Dicha solicitud es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas.125.2) La municipalidad provincial veri fi ca el cumplimiento del contenido señalado en el párrafo 123.2) del artículo 123 del presente Reglamento.125.3 En caso de no cumplir con lo indicado en el artículo 123) del Reglamento, la municipalidad comunica al solicitante la denegación de su solicitud.125.4) Si se veri fi ca lo contemplado en el artículo 123°, la municipalidad provincial comunica a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia de la solicitud de cambio de zoni fi cación, a fi n de que la misma realice la evaluación de la solicitud e inicie el proceso de participación ciudadana efectiva, siguiendo el proceso establecido en el párrafo 8.6) del artículo 8° del presente Reglamento, según sea el caso.125.5. El área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital, emite opinión respecto a la solicitud de cambio de zoni fi cación y la eleva al Concejo Municipal Distrital, a fi n de que sea remitida a la municipalidad provincial. 125.6. En caso la municipalidad distrital no emita opinión respecto a la solicitud de cambio de zoni fi cación dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la municipalidad provincial continuar con el trámite. Esta situación debe constar en la ordenanza respectiva.125.7. Si la municipalidad distrital remite su opinión a la municipalidad provincial, la misma es parte de la ordenanza respectiva. 125.8. […].” Que, transcurrido los 30 días calendario y no habiéndose formulado oposición u observación alguna a la propuesta de cambio de zoni fi cación especí fi ca, es que el Subgerente de Control Urbano presenta el Informe Técnico N° 1301-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, donde mani fi esta que la petición graciable del administrado REFUGIOS ECOLÓGICOS S.A.C. ha cumplido con las disposiciones establecidas en el RATDUS y que se ha seguido el procedimiento establecido en la referida norma; por lo que es de la opinión que el presente expediente de cambios de zoni fi cación especí fi co sea elevado al Pleno del Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones delibere su aprobación, con la salvedad que previamente se deberá contar con la opinión de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Es imperioso precisar que REFUGIOS ECOLÓGICOS S.A.C. en su condición de propietario del predio ubicado en el Lote 7 Mz. U3 del Centro Poblado Mollendo (predio acumulado que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P06281137 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa), ha venido solicitando el Cambio de Zoni fi cación del referido predio de Zoni fi cación Residencial de Densidad Baja (ZRDB) a Zoni fi cación Residencial de Densidad Alta (ZRDA) y como consecuencia de dicho cambio se variarían los parámetros urbanísticos del predio. Que, en ese orden de ideas, a lo largo de la evaluación técnica realizada por el Subgerente de Control Urbano, ha tomado en consideración algunos criterios de tipo cualitativo para la propuesta de Zoni fi cación que tiene que ver con el aspecto ambiental, funcional y socioeconómico productivo; es por ello que tanto en su Informe Técnico N° 1028-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU e Informe Técnico N° 1301-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, ha visto por conveniente la modi fi cación de la zoni fi cación no solo del predio ubicado en el Lote 7 Mz. U3 del Centro Poblado Mollendo, sino que también de los predios siguientes: Lotes N° 4, 5, 6 y 8 de la Mz. U3 – Centro Poblado Mollendo, de ZRDB a ZRDA; y de los predios siguientes: Lotes N° 1, 2, 3, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Mz. U3 – Centro Poblado Mollendo, de ZRDB a ZRDM; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO ESPECÍFICO DE ZONIFICACIÓN Y EN CONSECUENCIA MODIFICA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MOLLENDO 2015-2025 Artículo Primero.- APROBAR, el Cambio Especí fi co de Zoni fi cación ZRDB (Zoni fi cación Residencial de Densidad Baja) a ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (ZRDA) del siguiente predio: Lote 7 Mz. U3 del Centro Poblado Mollendo, inscrito en la Partida Electrónica N° P06281137 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa (con un área de 890.60 m2) que fuera peticionado por REFUGIOS ECOLÓGICOS S.A.C. debidamente representado por su gerente, señor Concebido Gamaliel Velarde Romero. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cambio Especí fi co de Zoni fi cación ZRDB (Zoni fi cación Residencial de Densidad Baja) a ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (ZRDA) de los siguientes predios: Lotes N° 4, 5, 6 y 8 de la Mz. U3 – Centro Poblado Mollendo, inscritos de manera individual en las Partidas Electrónicas N° P06217156, P06217157 y P06217158 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa (con un área total de 619.5237 m2). Artículo Tercero.- APROBAR el Cambio Especí fi co de Zoni fi cación ZRDB (Zoni fi cación Residencial de Densidad Baja) a ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (ZRDM) de los siguientes predios: Lotes N° 1, 2, 3, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Mz. U3 – Centro Poblado Mollendo, inscritos de manera individual en las Partidas Electrónicas N° P06217153, P06217154, P06217155, P06217161, P06217162, P06217163, P06217165, P06217166, P06217167, P06217168 y P06217169 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa (con un área total de 917.2594 m2). Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Plano de Propuesta de Cambio de Zoni fi cación (lámina PZ), Plano de Integración Vial (lámina IV), Plano de Alturas de Edi fi cación (lámina L), Plano de Riesgos: Peligros Geológicos (lámina PR), Plano de Riesgos: Peligro de Inundación (lámina PR), Mapa de Peligros Geotécnicos (lámina PR) y plano de ubicación y localización, fi rmados por el Arquitecto Luis Alberto Failoc Miranda, con Registro del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) N° 19064, forman parte de los cambios de zoni fi cación aprobadas. Artículo Quinto.- Las zoni fi caciones propuestas de Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA), cuyos parámetros normativos son los que se indican en el Informe Técnico N° 1301-2023-MPI/A-GM-GIDU-SGCU, mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2241562-1