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68 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / el régimen laboral de la Entidad. Sin embargo, ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación inde fi nida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y siempre que se cumpla con las exigencias legales, las entidades del Sector Público contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057; Que, los ejecutores Coactivos solo podrán percibir la remuneración que les corresponda por la prestación de sus servicios, sin embargo, no podrán percibir otro tipo de bene fi cios, boni fi caciones o asignaciones de carácter económico otorgados de manera unilateral por sus respectivas entidades, ello en concordancia con lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público; Que, conforme a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en su numeral 17.1 del Artículo 17°, señala textualmente lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, mediante Memorando N° 498-2023-SGEC-GR/ MDB de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva con fecha 08 de noviembre de 2023, señala que luego de haberse publicado el resultado fi nal de la Convocatoria CAS 007/2023/MDB, para ocupar la plaza de Ejecutor Coactivo bajo el Régimen CAS del Decreto Legislativo N° 1057 y que se encuentra en funciones desde el día 02 de noviembre de 2023, solicitando se ejecuten las acciones para que se expida la Resolución de Designación del Abogado JESUS TORRES GALLEGOS, conforme a Ley para su posterior acreditación ante las diversas instituciones Públicas y/o Privadas para el normal desarrollo de sus funciones, conforme se desprende en las Publicaciones relativas al Concurso en mención en la página web de nuestra corporación edil; Que, mediante Informe N° 2701-2023-URH-OGA/ MDB de la Unidad de Recursos Humanos con fecha 08 de noviembre de 2023, señala que habiéndose cumplido lo establecido en las Bases del Concurso Público de la Convocatoria CAS N° 007-2023/001 y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario emitir una Resolución de Alcaldía, designando con e fi cacia anticipada al 02 de noviembre de 2023 al Abogado JESUS TORRES GALLEGOS en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña. Además se deberá indicar que el servidor ejercerá sus funciones bajo la condición laboral del Contrato Administrativo de Servicios CAS (Decreto Legislativo N° 1057); Que, mediante Informe N° 207-2023-OGA-MDB de la O fi cina General de Administración con fecha 10 de noviembre de 2023, traslada los actuados administrativos correspondientes a la emisión de una Resolución de Alcaldía, designando con e fi cacia anticipada al 02 de noviembre de 2023 al Abogado JESUS TORRES GALLEGOS en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, mediante Informe N° 0831-2023-OAJ/MDB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica con fecha 13 de noviembre de 2023, opina por la procedencia de la emisión del acto resolutivo de parte del Titular de la Entidad, que resuelve la Designación del Abogado JESUS TORRES GALLEGOS como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicio – CAS, el mismo que ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias; Que, mediante Memorando N° 1376-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal con fecha 14 de noviembre de 2023 remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en merito al literal q), del artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza N° 0566-2021-MDB de fecha 21 de Setiembre de 2021; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada a partir del 02 de noviembre de 2023, al Abogado JESUS TORRES GALLEGOS en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA, a la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fi el cumplimiento del referido acto resolutivo. Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial el Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad, (www.munibrena.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2238784-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 676-2023-MDB Breña, 14 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS:El Memorando Nº 499-2023-SGEC-GR/MDB de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 2072-2023-URH-OGA/MDB de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 206-2023-OGA-MDB de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 0833-2023-OAJ/MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1377-2023-MDB/GM de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establecieron