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2 NORMAS LEGALES Lunes 18 de diciembre de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 017-2023-ANIN-JEFATURA Lima, 16 de diciembre de 2023 VISTOS El Memorando N° 007-2023-ANIN-JEFATURA de la Jefatura; y, el Informe N° 009-2023-ANIN-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Infraestructura; CONSIDERANDO Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el literal q) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, establece que el Jefe de esta entidad tiene, entre otras, la función de designar a los titulares de los cargos de confi anza; Que, mediante Memorando N° 007-2023-ANIN- JEFATURA, la Jefatura de la ANIN, solicita a la O fi cina de Recursos Humanos, emita informe respecto a la propuesta vinculación en atención procedimiento establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; Que, con Informe N° 009-2023-ANIN-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la ANIN, informa: En ese sentido, conforme la evaluación realizada esta O fi cina verifi ca que el profesional propuesto por la Jefatura cumple los requisitos establecidos Reglamento de la Ley N°31419 y en los citados documentos de gestión de la ANIN; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Infraestructura se ha visto por conveniente designar el cargo aprobado en el CAP Provisional de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura; Con los vistos de la O fi cina de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM; Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN- JEFATURA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Freddy Arévalo Torres, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura, el mismo día de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI Jefe (e)Autoridad Nacional de Infraestructura 2245201-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios para la importación de hienas procedentes de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000015-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 13 de diciembre del 2023 VISTO: El INFORME N° D000009-2023-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 15 de noviembre de 2023, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para