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7 NORMAS LEGALES Lunes 18 de diciembre de 2023 El Peruano / de posteriores actividades cientí fi cas durante el período de un (1) año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 5.2. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE. 5.3. En atención a los objetivos de la pesca exploratoria establecida en la presente Resolución Ministerial, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en tallas menores a la establecida, o a la captura incidental de otros recursos distintos a la anchoveta, siempre y cuando hayan sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. 5.4. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, para fi nes de investigación, remite diariamente al IMARPE por medios electrónicos, información de reportes de calas, información sobre descargas y del muestreo del recurso anchoveta, y facilita la información obtenida del SISESAT. Artículo 6.- Actividades de investigación 6.1. El IMARPE obtiene información biológico- pesquera, con datos tomados en las plantas o puntos de desembarque, de acuerdo a su procedimiento estándar, así como a bordo de las embarcaciones de la fl ota industrial de cerco, a partir del Programa Bitácoras de Pesca. 6.2. El IMARPE en el plazo de cuatro (4) días hábiles de culminada la pesca exploratoria presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe fi nal con los resultados obtenidos para la adopción de medidas que resulten necesarias. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2245198-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe