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5 NORMAS LEGALES Lunes 18 de diciembre de 2023 El Peruano / información sobre la distribución espacial de la anchoveta en la región sur del mar peruano, su estructura por tallas, la ocurrencia de otras especies; así como las condiciones ambientales imperantes” ; Que, con el Informe N° 00000597-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000459-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala, entre otros, que: i) Considera viable emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la Zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, a partir del tercer día calendario de publicada la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 16º00’ S hasta el extremo sur, a partir de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa; ii) Recomienda que el IMARPE continúe con el monitoreo del recurso y de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones del ambiente y de la situación del stock de los citados recursos, en el marco de sus competencias; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001543- 2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la Zona Sur del Mar Peruano 1.1. Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) en la Zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, a partir del tercer día calendario de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida desde los 16º00’ S hasta el extremo sur, a partir de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa. 1.2. El IMARPE coordina y realiza el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria debiendo comunicar oportunamente al Ministerio de la Producción sobre su desenvolvimiento, recomendando con la prontitud del caso, las medidas que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o por enmallamiento; así como, la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: