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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 18 de diciembre de 2023 El Peruano / ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HIENAS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Los animales deberán estar amparados por un certi fi cado sanitario expedido por la autoridad o fi cial competente de los Estados Unidos de América, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Los animales han permanecido desde su nacimiento, o al menos durante los últimos dos (2) meses antes del embarque, en los Estados Unidos de América, en una región que no ha estado sujeta a restricciones de la movilización de animales por enfermedades cuarentenables o transmisibles que afecten a la especie. 2. El o los animales han sido identi fi cados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento y bajo la supervisión de un veterinario acreditado por el USDA en el establecimiento de origen, permaneciendo en cuarentena por un periodo de treinta (30) días antes del embarque, y separados de otros animales hasta la fecha de embarque. 3. En el establecimiento de donde proceden los animales, los sesenta (60) días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: panleucopenia felina, rinotraqueitis, calicivirus, rabia y tripanosomiasis. 4. Los animales han sido vacunados contra la rabia (indicar el nombre del producto, laboratorio, fecha y dosis utilizada). 5. En el establecimiento durante la cuarentena, los animales han sido tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por la autoridad ofi cial competente de los Estados Unidos de América (indicar el nombre del producto, laboratorio, fecha y dosis utilizada). 6. Los animales han sido inspeccionados, dentro de los diez (10) días previos al embarque en el establecimiento de procedencia, por un médico veterinario acreditado por el USDA, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y presencia de ectoparásitos. 7. Los animales han sido sometidos a las siguientes pruebas con resultados negativos a: a. Brucella abortus: Los animales proceden de un estado o fi cialmente libre de brucelosis bovina según lo determine el APHIS; o dieron negativo mediante ELISA, polarización de fl uorescencia, prueba de antígeno en placa tamponada o CFT. b. Brucella canis: Dieron negativo mediante la prueba rápida de aglutinación en portaobjetos (RSAT), la prueba de aglutinación en tubo de 2-mercaptoetanol (2ME-TAT) o CFT. c. Salmonelosis: Identi fi cación del agente. d. Leptospirosis: Tratamiento con dos (2) inyecciones de dihidroestreptomicina en dosis de 25 mg/Kg de peso vivo, con catorce (14) días de intervalo, aplicando la segunda inyección en los tres (3) días previos al embarque. 8. La jaula o jaulas utilizadas para el transporte de los animales son nuevas y han sido lavadas y desinfectadas con productos aprobados, previamente a la fecha de embarque del animal o de los animales, y no han estado expuestas a contaminación por agentes infecciosos. PARÁGRAFO• Al llegar al país, los animales permanecerán aislados de otras especies animales por un periodo de quince (15) días en las instalaciones del destino fi nal, bajo supervisión del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. • Si la especie es amenazada el permiso CITES es obligatorio, indicando método de identi fi cación individual utilizado. 2244644-1PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000429-2023-PRODUCE Lima, 16 de diciembre de 2023 VISTOS: El O fi cio N° 000757-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000597-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000459-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001543-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio N° 000757-2023-IMARPE/DEC, remite el documento denominado “OPINIÓN SOBRE LA APERTURA DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA EN LA ZONA SUR DEL LITORAL” y el “PLAN PARA LA PESCA EXPLORATORIA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO” que tiene como objetivo: “Actualizar la