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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 18 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria La citada pesca exploratoria cuenta con la participación de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Sur (PMCE Sur) asignado. Artículo 3.- Capturas como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) Las capturas del recurso anchoveta extraídas por las embarcaciones que participen en la pesca exploratoria son descontadas del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) de la siguiente temporada de pesca del recurso anchoveta en la Zona Sur. Artículo 4.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras La pesca exploratoria autorizada en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollan sus actividades en el área marítima establecida en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deben desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. La velocidad de travesía deber ser igual o mayor a dos (2) nudos. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, quienes deben estar debidamente acreditados; en caso se requiera.d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la pesca exploratoria, pueden ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas plantas de procesamiento deben contar con fi scalizadores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional. e) Las embarcaciones pesqueras participantes deben estar equipadas con redes de cerco anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagan derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. g) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Seguimiento, control y vigilancia de la pesca exploratoria 5.1. Las embarcaciones pesqueras que participan en la presente pesca exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas inmediatamente de esta actividad, así como, Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pe