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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2023 (06/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / Vargas Quiñones, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante los cuales informa que no solicita la prórroga del nombramiento y designación de personal fi scal perteneciente al subsistema que preside; así como, el ofi cio Nº 5139-2022-MP-FN-PJFSCALLAO y el proveído Nº 4119-2022-MP-FN-PJFSCALLAO, remitidos por el abogado Roberto Eduardo Lozada Ibáñez, en ese entonces, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, a través del cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Pool de Fiscales del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de retornar al abogado Walter Gutiérrez Méndez a su cargo de carrera de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura y deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente su plaza; asimismo, considerando la propuesta descrita en el primer párrafo, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Akemi Mariella Figueroa Suárez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2692-2022-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2022. Artículo Segundo .- Designar al abogado Walter Gutiérrez Méndez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Especializado en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Akemi Mariella Figueroa Suárez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Pool de Fiscales del Callao. Artículo Cuarto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Disponer que la presente resolución, surta efectos a partir del 01 de enero de 2023. Artículo Sexto. - Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2140876-11 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 023-2023-MP-FN Lima, 5 de enero de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 1187-2022-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Karina Diana Vargas Quiñones, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la ciudad de Lima y con competencia en todo el territorio nacional, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán