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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2023 (06/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / nuevos per fi les acordes al modelo corporativo que como resultado re fl eja la celeridad en la tramitación de los procesos civiles; así como un mejor acceso y servicio de justicia, motivo por el cual el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante el Informe N° 000053-2021-GA-ETIIOC-PJ y los O fi cios Nros. 000068-2021-P-ETIIOC-PJ, y 000039-2021-GA-ETIIOC-PJ remitidos por el mencionado Equipo Técnico, sustenta la necesidad de cubrir dichos per fi les. Cuarto. Que, en ese contexto, la Resolución Administrativa N° 000117-2021-CE-PJ, y la Resolución Administrativa N° 002099-2021-GRHB-GG-PJ; dispusieron ampliar el cuadro de necesidades de los servidores civiles contratados bajo RECAS, y la necesidad de contratar a servidores civiles; esto es, habilitar seis plazas nuevas en dieciocho Cortes Superiores de Justicia del país donde se implementó el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, siendo un total de ciento ocho plazas para servidores civiles bajo el régimen CAS al amparo del Decreto de Urgencia N° 083-2021. Quinto. Que mediante O fi cio N° 000226-2022-P-ETIIOC-PJ se solicita la prórroga de los contratos CAS a mérito de la Resolución Administrativa N° 002099-2021-GRHB-GG-PJ, en concordancia con el Decreto de Urgencia 083-2021 y la Ley N° 31638 - Ley de presupuesto del sector público para el año 2023. En relación al Informe N° 000165-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ. Sexto. Que, es menester señalar que este personal contratado, viene apoyando en las labores del Módulo Corporativo, el cual a fi anza la continuidad del buen funcionamiento de dicho Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; asimismo, se prioriza las áreas y sub áreas críticas del módulo. Sétimo. Que, la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057, debe ser aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en tanto máxima autoridad administrativa de la Entidad, de conformidad a los establecido por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1598- 2022 de la quincuagésima octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, realicen las acciones a su cargo para la renovación de las plazas contratadas bajo el régimen CAS al amparo del Decreto de Urgencia N° 083-2021, a que hace referencia el O fi cio N° 000226-2022-P-ETIIOC-PJ; para tal efecto, se realizarán las coordinaciones respectivas con la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos de la Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia que tienen a su cargo la gestión de recursos humanos realicen las acciones administrativas y brinden el apoyo técnico necesario de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 0083- 2021. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2140858-3 Implementan el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia del Callao, constituido por diversos órganos jurisdiccionales, como tercer tramo CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000471-2022-CE-PJ Lima, 29 de diciembre del 2022VISTOS: El O fi cio N° 000230-2022-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000167-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero y Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 452-2021-CE-PJ del 30 de diciembre de 2021, aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil para implementar módulos de litigación oral. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 008-2020-CE-PJ del 8 de enero de 2020, se implementó, a partir del 30 de enero de 2020, a la Corte Superior de Justicia del Callao bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, constituido por la Segunda Sala Civil, y el 1° y 6° Juzgados Civiles del Callao. Quinto. Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 000393-2021-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2021, se dispuso implementar a partir del 29 de noviembre de 2021 en la Corte Superior de Justicia del Callao el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral constituido por la Primera Sala Civil, el 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles del Callao, como segundo tramo. Sexto. Que, mediante O fi cio N° 000376-2022-P-CSJCL, del 12 de diciembre de 2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao remite su Plan de Implementación de la oralidad en el Módulo de los Juzgados de Paz Letrados, tercer tramo, con las subsanaciones levantadas y el O fi cio N°