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69 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / 000385-2022-P-CSJCL-PJ del 21 de diciembre de 2022, en el cual remiten los enlaces actualizados. Sétimo. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia del Callao, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Octavo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Callao, se precisa que dicho distrito judicial ha propuesto la entrada en vigencia del tercer tramo de la oralidad en los procesos civiles, en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO OOJJ Tercer1° Juzgado de Paz Letrado Civil 5° Juzgado de Paz Letrado Civil Noveno. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga segregada por especialidades según los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente; por lo que habrá redistribución de carga procesal. Décimo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000167-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia del Callao, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en su tercer tramo en la referida Corte Superior bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia del Callao. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1599- 2022 de la quincuagésima octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar, a partir del mes de enero de 2023, en la Corte Superior de Justicia del Callao el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales, como tercer tramo: - 1° Juzgado de Paz Letrado Civil del Callao - 5° Juzgado de Paz Letrado Civil del Callao Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, en cuanto resulta pertinente, al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2140858-4 Disponen la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) de las plazas cubiertas a mérito de la Res. Adm. N° 000289-2022-CE-J, en el extremo que comprende los requerimientos presentados por el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000472-2022-CE-PJ Lima, 29 de diciembre del 2022VISTO: El O fi cio N° 000146-2022-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000289-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta para la descarga procesal remitida por la Gerencia General del Poder Judicial, que comprende los requerimientos presentados por las Presidentas y Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, conforme al anexo adjunto que forma parte de la aludida resolución. Asimismo, se señaló que el periodo de vigencia del plan de descarga procesal será de cuatro meses, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2022. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” señala que la Resolución Administrativa N° 000289-2022-CE-PJ aprobó, entre otros, el requerimiento formulado por el Programa Presupuestal de Familia, el cual incluye posiciones para los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia, secretarios y asistentes judiciales; así como profesionales en Psicología y Trabajo Social para los Equipos Multidisciplinarios. Sobre el particular, indica que la