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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2023 (06/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la Undécima Disposición de la presente resolución. Vigésimo Quinta.- En caso de interponerse Recurso de Oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Vigésimo Sexta.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposición y/o Tacha a la Actuación de Medios Probatorios, deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio. Vigésimo Séptima.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Vigésimo Octava.- En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del arancel judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Vigésimo Novena.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. Trigésima.- En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel por cada una de ellas. Trigésimo Primera.- Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notificaciones vía exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Trigésima Segunda.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Trigésima Tercera.- Los aranceles judiciales se pagan en las agencias y/o agentes del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas; asimismo, deberá indicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y número de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsi ficados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Trigésima Cuarta.- Se mantiene vigente el bene ficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográ ficas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Trigésima Quinta.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas. Trigésima Sexta.- El Arancel Judicial se presentará adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes electrónica. Trigésima Séptima.- Otorgar el bene ficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.Trigésima Octava.- Conforme a la Ley N° 28457- Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modi ficada por la Ley N° 30628, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial. Trigésima Novena.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley, ello de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, de acuerdo a los incisos “f” “g” y “h” del citado artículo, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley. Cuadragésima.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240° del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certi ficadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certi ficadas de dicho expediente. Cuadragésima Primera.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N° 000176-2020-CE-PJ, o la que se encuentre vigente. 1 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (…) g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales.” 2140858-7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dejan sin efecto el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000001-2023-P-PJ PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000004-2023-P-PJ Lima, 5 de enero de 2023CONSIDERANDO:Primero. El artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000001-2023-P-PJ, emitida por la Presidencia del Poder Judicial, dispuso que la señora Elizabeth Grossmann Casas, quien se desempeñó como jueza suprema provisional, integrante de la Sala Penal Especial, cumpla con terminar la carga procesal que tuviera pendiente con arreglo a ley. Segundo. El numeral 2) del artículo 359 del Nuevo Código Procesal Penal establece que, cuando el juzgado es colegiado y no concurra alguno de sus miembros, siempre que su ausencia sea prolongada o hubiere surgido algún impedimento, puede ser reemplazado una sola vez por el magistrado llamado por ley, sin suspenderse el juicio. Tercero. La Presidencia de este poder del Estado considera pertinente dejar sin efecto el mencionado artículo de la Resolución Administrativa Nº 000001-2023-P-PJ, con el propósito de no afectar los procesos