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12 NORMAS LEGALES Lunes 9 de enero de 2023 El Peruano / Por lo expuesto, y contando con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear la Unidad Ejecutora: “Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” (UE: ANC MP) dentro del Pliego 022: Ministerio Público, como órgano para su incorporación en el Presupuesto Institucional con independencia administrativa y fi nanciera; la misma que cuenta con personería jurídica y crédito presupuestario. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General la implementación de la Unidad Ejecutora y su adecuada operatividad, conforme al artículo primero de la presente resolución; en coordinación con la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la elaboración del marco normativo correspondientes, para su debido funcionamiento. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, la difusión de la presente resolución en la intranet y la página web de la Institución; así como su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Logística, O fi cina General de Finanzas y a la O fi cina General de Infraestructura, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2141378-1 Nombran fiscales superiores y designan fiscales adjuntos superiores en fiscalías del Distrito Fiscal de La Libertad y encargan a fiscal superior el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 041-2023-MP-FN Lima, 7 de enero de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 14-2023-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, cursado por el abogado Luis Humberto Cortez Albán, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la fi nalidad de garantizar un servicio e fi ciente y e fi caz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fi scales provisionales; por lo que, considerando lo solicitado e informado en el documento citado en el primer párrafo y que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar los Despachos Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, para lo cual deberá darse por concluido los nombramientos y/o designaciones del personal fi scal que corresponda, así como, nombrar y/o designar a los reemplazos respectivos, los mismos que de ser el caso, tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2022, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lucía Rosario Díaz Carranza, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de La Libertad, así como su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1148-2019-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 29 de mayo de 2019 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Teresa de Jesús Mercedes Wong Gutiérrez, como Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, así como la prórroga de su vigencia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 079-2019-MP-FN y 2804-2022-MP-FN, de fechas 14 de enero de 2019 y 23 de diciembre de 2022, respectivamente. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2868-2022-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2022, que dispone que la abogada Teresa De Jesús Mercedes Wong Gutiérrez, Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, desempeñe funciones en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, para que preste apoyo a las Fiscalías Superiores del referido Distrito Fiscal, debiendo de dar cuenta de dicho apoyo al Despacho de la Fiscalía de la Nación.