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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2023 (09/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 9 de enero de 2023 El Peruano / Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019 y sus normas modi fi catorias, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. A continuación, se indica la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 (EN SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 24 750 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 24 750 2.2. Peritos de Seguros 24 750 1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2023: S/ 4 950 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2140991-1 Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre enero – marzo de 2023 CIRCULAR Nº G-218-2023 Lima, 6 de enero de 2023Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero – marzo de 2023 Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2023, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular:Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero – marzo de 2023 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 33,908,176 2. Empresas Financieras. 17,051,852 3. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. 17,051,852 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 9,094,321 5. Empresas de Créditos. 1,541,4876. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,541,487 7. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. 1,541,487 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 9,094,321 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,547,536 3. Empresas de Factoring. 3,082,975 4. Empresas A fi anzadoras y de Garantías. 3,082,975 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 3,082,9756. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,565,394 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión 33,908,176 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).6,165,950 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).8,475,907 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 21,578,550 4. Empresas de Reaseguros. 13,102,643 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,547,536 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.15,915,062 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 3,082,975 4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,541,487 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre enero 2023 – marzo 2023 en base a la Variación IPM octubre 1996 – diciembre 2022: 2.27358025 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2023 – marzo 2023 en base a la Variación IPM marzo 2007 – diciembre 2022: 1.6368806 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2023 – marzo 2023 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – diciembre 2022: 1.3590254 Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre enero 2023 – marzo 2023 en base a la Variación IPM diciembre 2021 – diciembre 2022: 1.0880073 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2140985-1