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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2023 (09/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 9 de enero de 2023 El Peruano / tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2141381-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial del Distrito Fiscal Del Santa y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, y dejan sin efecto la ampliación de su destaque a que se refiere la Res. N° 2749-2022-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 044-2023-MP-FN Lima, 7 de enero de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 4498-2022-MP-FN-PJFSSANTA, cursado por la abogada por la abogada Aura Violeta Carrasco Chapoñán, en ese entonces Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, mediante el cual, eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma de la abogada Isela Irene Gonzales Torres, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Santa y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote y a su destaque como apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Santa, presentada a través de la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, el 20 de diciembre de 2022, por motivos de trabajo, siendo su último día de labores el 19 de diciembre de 2022, la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico. Que, de la revisión de la solicitud de la renuncia formulada el 20 de diciembre de 2022, se aprecia que la abogada Isela Irene Gonzales Torres, solicita que la misma sea considerada a partir del 20 de diciembre de 2022, siendo su último día de labores el 19 de diciembre de 2022. Que, el Gerente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), a través del informe N.° 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N.° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución N.° 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Isela Irene Gonzales Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, con efectividad al 20 de diciembre de 2022, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 2387-2018-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2018. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2749-2022-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2022, en el extremo que se amplía el destaque de la abogada Isela Irene Gonzales Torres, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, para que continúe prestando apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Santa, a partir del 01 de enero al 31 de marzo de 2023, dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2141382-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2023 CIRCULAR Nº CS-40-2023 Lima, 6 de enero de 2023 CIRCULAR Nº CS-40-2023 AS-35-2023 Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2023 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la