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7 NORMAS LEGALES Lunes 9 de enero de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe N° D-000500-2022/ATU-DIR-SIGT e Informe N° D-000001-2023/ATU-DIR-SR. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas. Que, mediante el artículo 3 de la Ley de creación de la ATU, se crea como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables. Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley de creación de la ATU, el Sistema Integrado de Transporte es de fi nido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago. Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de la integridad del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, las cuales serán establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general. Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de creación de la ATU, declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público. Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao. Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley creación de la ATU, establece que dicha entidad es competente para plani fi car, normar, supervisar, fi scalizar y gestionar el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas. Que, sobre lo señalado en el apartado anterior, la ATU cuenta con competencia reguladora y normativa para aprobar los reglamentos y demás instrumentos normativos que establezcan las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte especial en la modalidad de Taxi. Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley de creación de la ATU señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Especial en la modalidad de Taxi. Que, asimismo, cabe precisar que, los servicios de transporte en el marco de la Ley de creación de la ATU y su Reglamento cuentan con condiciones especiales al ser servicios públicos componentes del SIT regulados por la ATU, conforme a lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, el cual estableció un régimen especial para la autoridad, que lo faculta a regular mediante normas complementarias a las establecidas en la referida normativa nacional, en el marco de la implementación del SIT. Que, como parte de estas funciones, con fecha 27 de enero de 2022, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022/ATU-PE se aprobó el Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao con el objeto de establecer las condiciones de acceso y permanencia, los requisitos, títulos habilitantes y obligaciones exigibles para la prestación del servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, así como los derechos y deberes de los usuarios, conductores y operadores del servicio, en el Territorio en el cual la ATU ejerce competencia. Que, como parte de la solución a la problemática analizada para la aprobación del referido dispositivo normativo, se sustentó la necesidad de contar con un medio tecnológico que permita realizar el monitoreo permanente en las unidades vehiculares en las cuales se presta el servicio especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao, pudiendo gestionar información relacionada a la cantidad de viajes generados al día, nombre del conductor, nombre de operador, pudiéndose identi fi car la presencia de alguna eventualidad ajena a la prestación del servicio. Que, con relación a lo señalado en el considerando anterior, se estableció en el artículo 33 del Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao que el Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico es una plataforma tecnológica desarrollada por la Autoridad de Transporte Urbano, puesta a disposición de operadores y conductores, para recibir información de los vehículos y conductores habilitados y operadores autorizados por la entidad; con la fi nalidad de brindar seguridad y con fi anza durante la prestación del servicio público de transporte especial en la modalidad de Taxi. Que, asimismo, en el reglamento antes señalado se estableció que las características técnicas y funcionalidades de dicho sistema serán establecidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo conforme a sus competencias. Que, por su parte, la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo en su calidad de unidad orgánica responsable del diseño del modelo de gestión para la organización, interoperabilidad y funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte; así como de la gestión de los sistemas tecnológicos que soportan el sistema de transporte de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano y de la elaboración y consolidación de datos e información que genere el Sistema Integrado de Transporte incluyendo el Sistema de Recaudo Único, a través del Informe N° D000500-2022-ATU/DIR-SIGT propone el establecimiento de las características técnicas y funcionalidades que debe tener el Sistema de Control y Monitoreo adjuntando a dicho informe los manuales denominados “Manual del Conductor” y Manual del Usuario”. Que, teniendo en consideración lo antes señalado resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone aprobar las características técnicas y funcionalidades del Sistema de Control y Monitoreo en el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao. Que, el literal a) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, proponer normas, lineamientos, estándares de calidad para la organización, gestión de la interoperabilidad y