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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2023 (09/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 9 de enero de 2023 El Peruano / funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. Que, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la aprobación de las características técnicas y funcionalidades del Sistema de Control y Monitoreo del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao las mismas que, en calidad de Anexo I “Manual de Usuario” y Anexo II “Manual de Conductor”, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) los Anexos I y II de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO VILELA GARCIA Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo 2141277-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Delegan diversas facultades en servidores civiles de PROMPERÚ que tendrán vigencia durante el año fiscal 2023 RESOLUCION N° 000005-2023-PROMPERU/PE San Isidro, 6 de enero de 2023VISTO: El Informe N°015-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y modi fi catoria, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece las condiciones normativas para la elaboración de los estados fi nancieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República y en las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, para facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; y con su modi fi catoria el Decreto Legislativo 1525, se buscó modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y fi nancieros, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las fi nanzas públicas; a través del cual el titular de la entidad puede delegar la facultad de suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento señala que éste tiene como fi nalidad establecer los principios, defi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, a través de la Ley N° 31638, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, según lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catoria, se precisa que la Gerencia General de los Organismos Públicos, dentro de los que se encuentran los Organismos Técnicos Especializados como PROMPERÚ, ejerce la autoridad de la gestión administrativa, quien forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre ésta y lo órganos de asesoramiento y apoyo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo tiene como una de sus facultades, delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables; Que, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la organización de PROMPERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto