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3 NORMAS LEGALES Martes 10 de enero de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 048-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla 34 Res. Nº 049-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Anita-Ate 35 Res. Nº 050-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Cusco 36 Res. Nº 051-2023-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial designado en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, a su destaque en apoyo a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, así como a su incorporación al Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN 36 Res. Nº 052-2023-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima Norte 37Res. Nº 053-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos 37 Res. Nº 054 -2023-MP-FN. - Dan por concluida designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Piura, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura 38 Res. Nº 055-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra 39 Res. Nº 056-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica 40 Res. Nº 057-2023-MP-FN.- Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, para el período 2023-2024 41 Res. Nº 068-2023-MP-FN.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público durante el año 2023 41 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS Nº 00058-2023.- Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, para aquellas empresas que lo requieran 44 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31669 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REACTIVACIÓN DE LAS MYPE A TRAVÉS DE LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NÚCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC) - COMPRAS A MYPERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto impulsar la reactivación y fortalecimiento de las MYPE a través de la continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) - Compras a MYPErú, previsto en el Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modi ficatorias. Artículo 2. Continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) 2.1 Los núcleos ejecutores de compras que, a la entrada en vigencia de la presente ley, han sido constituidos en el marco de lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modi ficatorias, están habilitados para adquirir los bienes señalados en el Anexo del Decreto de Urgencia 056-2021, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC). 2.2 Para tal efecto, establézcase hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modi ficatorias, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia 075-2020. Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2141735-1