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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2023 (10/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 10 de enero de 2023 El Peruano / General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PEREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2141704-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004-2023-ACFFAA Lima, 9 de enero de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero. Tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, económica, y administrativa, constituyendo pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de la Fuerzas Armadas, el cual dispone que el Despacho Jefatural es el órgano de máxima autoridad de la entidad. Está a cargo de un Jefe designado mediante Resolución Suprema y constituye la máxima autoridad ejecutiva e institucional de la entidad; Que, el artículo 7 del citado Reglamento señala que el Jefe de la Agencia puede delegar total o parcialmente las funciones que le corresponda, siempre que no sean privativas a su cargo, precisando además que dicha delegación se formaliza mediante Resolución Jefatural; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, conforme el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, precisándose que el Titular es responsable solidario con el delegado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006- PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, mediante la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, se establecen disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos, la misma que en el numeral 24.2 del artículo 24 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el numeral 57.1 del artículo 57 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, establece que la solicitud de afectación en uso es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue, asimismo; el numeral 63.1 de la citada Directiva re fi ere que la solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue; Que, el literal b) del párrafo 9. de la Directiva Nº 001- 2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2022-EF/51.01, indica que la información de los periodos trimestral o semestral es suscrita por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, atendiendo a la estructura orgánica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa en la entidad, resulta necesario delegar facultades y atribuciones asignadas al titular de la entidad, en materia de contratación en el mercado nacional y extranjero, en temas administrativos y de gestión, en materia presupuestaria, de inversión pública, de tesorería y laboral, las mismas que no son privativas de su función como Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Con el visado de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1128, en el Decreto Legislativo Nº 1440, en el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, en el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, en la Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, en la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, en la Resolución Directoral Nº 001-2022-EF/51.01 y, en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES EN EL MERCADO NACIONAL Y EXTRANJERO: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones.