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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2023 (10/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 10 de enero de 2023 El Peruano / Gerente Central de la O fi cina General de Logística con excepción de las previstas en el artículo primero y tercero de la presente resolución, en materia de presupuesto a favor del/la Gerente Central de la O fi cina General de Finanzas del Ministerio Público con excepción de las previstas en el artículo primero, en materia de personal a favor del/la Gerente Central de la O fi cina General de Potencial Humano con excepción de las previstas en el artículo primero. Artículo Octavo.- Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúa con e fi cacia anticipada al 1 de enero de 2023, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo Noveno.- La Gerencia General, la O fi cina General de Logística, la O fi cina General de Inversiones, la Ofi cina General de Potencial Humano, la O fi cina General de Finanzas, deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación, acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delegan. Articulo Décimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Articulo Décimo Primero.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina General de Logística, O fi cina General de Inversiones, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Tecnologías de la Información para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2141667-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, para aquellas empresas que lo requieran RESOLUCIÓN SBS N° 00058-2023 Lima, 6 de enero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215 de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 0127- 2022 del 13 de enero de 2022, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus normas modi fi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2023, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2141164-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES