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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2023 (10/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 10 de enero de 2023 El Peruano / Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, para el período 2023-2024 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 057-2023-MP-FN Lima, 9 de enero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N.º 29286, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de diciembre de 2008, se modi fi có el Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales. Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva N.º 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales, hoy Distritos Fiscales a nivel nacional, complementada y modi fi cada por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1681-2008-MP-FN y 764-2018-MP-FN, de fechas 15 de diciembre de 2008 y 05 de marzo de 2018, respectivamente. Sobre el particular, considerando que en el Distrito Fiscal de Lima Noroeste, a la fecha, no se desempeñan Fiscales Superiores Titulares y que conforme al artículo 87° de la Ley señalada en el primer párrafo, en caso de no existir fi scales titulares, rotan los Fiscales Superiores Provisionales; en ese orden de ideas, de la veri fi cación del Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales, se advierte que en el Distrito Fiscal de Lima Noroeste se desempeñan tres Fiscales Superiores Provisionales: los abogados Jorge Veiga Reyes, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, Plinio Hugo Hermoza Orosco, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ventanilla y Luis Alberto García Santos, Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla; asimismo, considerando que en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1487-2020-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2020, el magistrado Plinio Hugo Hermoza Orosco, se desempeñó como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del referido Distrito Fiscal por el período 2021-2022, y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 764-2018-MP-FN, el período por el cual son elegidos los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales de la República, es de dos años, sin reelección inmediata, en ese sentido, corresponde seleccionar entre los otros dos magistrados al abogado con mayor antigüedad en el cargo, debiendo asumir las funciones como Presidente de la referida Junta, correspondiendo o fi cializar su proclamación mediante la resolución respectiva. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Proclamar, a partir de la fecha, al abogado Jorge Veiga Reyes, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, para el período 2023-2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2141625-1 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público durante el año 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 068-2023-MP-FN Lima, 9 de enero de 2023VISTOS: El O fi cio N° 23-2023-MP-FN-GG, de fecha 06 de enero del 2023, de la Gerencia General y el O fi cio N° 000010-2023-MP-FN-GG- OGASEJ de fecha 05 de enero del 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada; Que, el artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 8, numeral 8.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la LCE; Que, con el propósito de optimizar la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fi n de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado y en materia administrativa, que permitan al Ministerio Publico cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus