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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2023 (10/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 10 de enero de 2023 El Peruano / Asimismo, tratándose de la operación a que se re fi ere el literal j) del mencionado inciso, se debe ingresar también el tipo y número de documento de identidad del adquirente.” Artículo 5.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT (SEE – Del contribuyente) 5.1 Incorpórase el literal d) en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 17. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA La factura electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: (….) 17 .2 Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la factura electrónica emitida: (…) d) Al extranjero no domiciliado que ingresa al país en calidad de turista y adquiere bienes en los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas a Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modi fi catorias, en cuyo caso se debe ingresar como datos del adquirente su(s) nombre(s) y apellido(s) y el tipo y número de su documento de identidad.” 5.2 Modifícase el último párrafo del numeral 22.1 del artículo 22 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 22. NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA La nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: 22 .1.(…) En el caso de las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas, la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modi fi catorias, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas o tratándose del recibo electrónico SP, la nota de crédito electrónica solo puede modi fi car una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o un recibo electrónico SP, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.” 5.3 Modifícase el último párrafo del numeral 23.1 del artículo 23 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 23. NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA La nota de débito electrónica se rige por las siguientes disposiciones: 23 .1. (…) En el caso de las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas, la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas o tratándose del recibo electrónico SP, la nota de débito electrónica solo puede modi fi car una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o un recibo electrónico SP, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.” 5.4 Modifícase los anexos N.°s 1, 3, 4 y 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT según lo indicado en los anexos I, II, III y IV, respectivamente. Artículo 6.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT (SEE – OSE) 6.1 Incorpórase el literal d) en el párrafo 19.2 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 19. Disposiciones generales sobre la emisión de la factura electrónica La factura electrónica se rige por las siguientes disposiciones: (…) 19. 2 Se emite solo a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC. Lo antes señalado no se aplica a la factura electrónica emitida: (…) d) Al extranjero no domiciliado que ingresa al país en calidad de turista y adquiere bienes en los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas a Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modi fi catorias, en cuyo caso se debe ingresar como datos del adquirente su(s) nombre(s) y apellido(s) y el tipo y número de su documento de identidad.” 6.2 Modifícase el tercer párrafo del numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 26. Nota de crédito electrónica (…) 26.2 (…) En el caso de operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas o la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modi fi catorias, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, la nota de crédito electrónica se emite únicamente respecto de una factura electrónica o de una boleta de venta electrónica, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.” 6.3 Modifícase el tercer párrafo del numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución de Superintendencia Nº 117- 2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 27. Nota de débito electrónica (…) 27.2 (…) En el caso de operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas o la venta de bienes que realicen los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, la nota de débito electrónica se emite únicamente respecto de una factura electrónica o de una boleta de venta electrónica, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo Nº 226-2020-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional