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27 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de enero de 2023 El Peruano / de suscribir y presentar la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral), así como, de la rendición de cuentas, generadas por la entidad para la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la difusión de publicidad estatal, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte; Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante TUO de la Ley de Contrataciones del Estado) señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, mediante la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (en adelante el TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo citado en el párrafo precedente, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación de facultades; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO de la LPAG, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles, señalando en su numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, atendiendo a la estructura de organización de la entidad y con la fi nalidad de viabilizar y garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; así como con la programación de las metas institucionales correspondiente al Año Fiscal 2023, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante el citado ejercicio presupuestal, lo cual no exime de la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las facultades y atribuciones delegadas a los funcionarios comprendidos en la presente resolución; Con el visto de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MC; el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General las facultades y atribuciones siguientes: 1.1 En materia Financiera y Presupuestal a. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Presupuesto Público; que correspondan al Titular del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en el marco de lo regulado por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como suscribir los formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Presidente Ejecutivo. b. Aprobar y remitir la evaluación anual del Presupuesto Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y suscribir la Ficha Técnica de los Indicadores de la Evaluación Institucional Financiera, de conformidad con la normativa vigente en la materia, que no sean privativas a la función del Presidente Ejecutivo. c. Suscribir y/o presentar la información fi nanciera y presupuestaria anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral), así como, las rendiciones de cuentas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y la Directiva N° 005-2022-EF/51.01, “Normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los Períodos intermedios” así como el “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal 2022 y los períodos intermedios del año 2023”, aprobados por la Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, a excepción de aquella información que sea privativa del Presidente Ejecutivo. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de la normativa de contratación pública. b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la O fi cina de Administración a través del Área de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. c. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, contando para ello con el informe técnico del área usuaria, el informe