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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2023 (14/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / organismos que forman parte del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como sus modi fi catorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley N° 30225 y sus modi fi catorias, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar en el siguiente nivel de decisión, y mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, las cuales se encuentran previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de TUO de Ley de Contrataciones, entre otros supuestos que la presente norma establece; Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; Que, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF, indica que puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; Que, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como de las directivas entre otras que la regulan, se ha incluido la delegación de facultades a favor del Gerente General de tal manera que permitan agilizar el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de las diferentes acciones de control ejecutadas en la Institución; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 y modi fi catorias, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modi fi catorias, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, el inciso 76.1 de artículo 76, en concordancia con el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en los temas relacionados con las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos, que permitan al SERNANP cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, así como con la programación de las metas institucionales, es factible delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego a favor del Gerente General, el Jefe de la Ofi cina de Administración y el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, conforme se precisa en el informe del visto; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General Delegar al Gerente General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el presente año fi scal, las siguientes facultades: 1.1 Facultades de índole presupuestal:a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 050: Servicios Naturales de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2 Facultades en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y de la Ley de Contrataciones y su Reglamento: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Institución, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones del SERNANP. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y obras, así como su deductivo vinculante hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. d) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. e) Autorizar la modi fi cación contractual diferentes a las adicionales, reducciones y diferentes a las previstas en la Ley de Contrataciones y Reglamento. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT. g) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 1.3 Facultades en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública: a) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obras y/o estudios de fi nitivos cuando se trate de proyectos de inversión pública. 1.4 Facultades de índole administrativa: a) Representar al SERNANP, en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente. b) Disponer las acciones necesarias para el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría ejecutadas en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Control.