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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2023 (14/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Ofi cina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS FERNANDO BERDEJO CHÁVEZ en el cargo de Jefe de la O fi cina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la O fi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2143188-1 ENERGIA Y MINAS Declaran en situación de grave deficiencia al Sistema Eléctrico Nasca, designan a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA S.A. para que se encargue de implementar medidas temporales para superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2023-MINEM/DM Lima, 13 de enero de 2023VISTOS: El documento N° COES/P-139-2022 y el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-005-2022, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional; el O fi cio N° 238-2022-OS-GG y el Informe Técnico N° DSE-STE-287-2022, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; el Informe Técnico N° 093-2022-MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 0425-2022-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 1072-2022/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 011-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), las situaciones de emergencia eléctrica o graves defi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la con fi abilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, el numeral 2.2. del referido artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que en las situaciones a las que se re fi ere el párrafo anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante el documento COES/P-139-2022, ingresado con Registro N° 3337322, de fecha 21 de julio de 2022, el COES solicita al MINEM que se declare en situación de emergencia o grave de fi ciencia del servicio eléctrico al Sistema Eléctrico Nasca, planteando como alternativas de solución temporal, la instalación de un generador de hasta 8 MW en la subestación Puquio o, en su defecto, 9 MW de generación en la S.E. Cora Cora, sustentando su solicitud en el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-005-2022; Que, mediante el O fi cio N° 1280-2022/MINEM-DGE, de fecha 25 de julio de 2022, la Dirección General de Electricidad (DGE) solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) remitir un informe sobre la situación del suministro eléctrico que se brinda a partir de las zonas que conforman los sistemas eléctricos afectados de acuerdo a la solicitud presentada por el COES; Que, mediante O fi cio N° 238-2022-OS-GG, ingresado con registro N° 3359094, de fecha 06 de setiembre de 2022, el Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-STE-287-2022: “Situación Actual del Suministro que se brinda a partir de las instalaciones asociadas al sistema eléctrico de Nasca”, a través del cual analiza la situación actual del suministro eléctrico, enfocándose en el diagnóstico de la oferta y la demanda y las condiciones operativas adversas que la afectan; Que, a través del Informe Técnico N° 093-2022-MINEM-DGE-DEPE, la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la DGE, evalúa técnicamente la solicitud presentada por el COES y considera que se ha con fi gurado una situación de grave de fi ciencia en el Sistema Eléctrico Nasca que afecta la demanda, generado por el retraso de la puesta en operación comercial de la S.E. Cahuachi, cuyo ingreso en operación habría evitado los problemas de sobrecarga de la Línea L-6630 y los bajos niveles de tensión en las barras 60 kV de las subestaciones Nasca, Puquio y Coracora. Por lo que, de acuerdo al análisis efectuado de las alternativas propuestas por el COES, considera necesario instalar un total de 8 MW de generación adicional en la subestación Puquio como medida para solucionar la grave de fi ciencia advertida; Que, la generación adicional como medida temporal para dar solución a la situación de grave de fi ciencia es necesaria solo hasta la puesta en servicio del proyecto Subestación Nasca Nueva de 220/60 kV, actualmente denominada Subestación Eléctrica Cahuachi (S.E. Cahuachi), prevista contractualmente para el 10 de setiembre de 2023, cuya construcción está a cargo de la empresa Consorcio Transmantaro según lo previsto en el Contrato de Concesión suscrito por la mencionada empresa con el Estado Peruano; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, la DGE recomienda en sus Informes de Vistos, la designación de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA S.A. como empresa pública encargada de implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave de fi ciencia, con la responsabilidad de realizar los procesos de contratación necesarios de conformidad con la legislación de la materia; previa evaluación y de fi nición de la alternativa que resulte más conveniente para su implementación; Que, mediante los Informes de Vistos se ha veri fi cado que la solicitud del COES cumple con los alcances establecidos en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, a fi n de que el MINEM declare de manera temporal en situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico en la zona de in fl uencia de la subestación Nasca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de