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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2023 (14/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / establecido en el artículo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 que regula el Procedimiento Administrativo General, que establece: “La Autoridad podrá disponer la e fi cacia anticipada del acto administrativo, cuando concurren las condiciones previstas en el artículo 17° de la citada Ley”; Que, si bien la seguridad jurídica, otorga irretroactividad a los actos administrativos, en determinadas circunstancias el acto puede tener efecto retroactivo, lo cual se mani fi esta en la generación de efectos de modo anticipado, lo cual podemos observar en la fecha a la que se retrotrae la e fi cacia de la renuncia del servidor de con fi anza Licenciado Gustavo Adolfo Bernal Soto, cumple el supuesto legal y de hecho justi fi cativo para su adopción, habiendo como tal dejado de laborar el Licenciado Gustavo Adolfo Bernal Soto, en el cargo de Asesor de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a partir del 07 de enero del 2023; Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR CON EFICACIA ANTICIPADA LA RENUNCIA AL 07 DE ENERO DEL 2023, al cargo de con fi anza de Asesor de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que ha formulado el Licenciado Gustavo Adolfo Bernal Soto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ANTONIO PONCE LA JARA Intendente Nacional 2143060-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad auditora para el periodo 2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000006-2023-COFOPRI-DE San Isidro, 12 de enero del 2023 VISTOS:El Informe N° D000008-2023-COFOPRI-OPP del 10 de enero de 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D000013-2023-COFOPRI- OAJ del 11 de enero de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante la Resolución Directoral N° D000216- 2022-COFOPRI-DE del 28 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva N° 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, y conforme al Concurso Público de Méritos N° 03-2022 se designó al Consorcio Távara Reynalte y Asociados Sociedad Civil, Larry Manuel Piminchumo Leyton & Asociados S. Civil para efectuar la auditoria fi nanciera gubernamental de los periodos 2021 y 2022, estando pendiente la contratación de la auditoría del periodo 2022; Que, estando pendiente la próxima contratación de la auditoría por el periodo restante (2022) y considerando que la propuesta económica presentada por la sociedad de auditoría tuvo un porcentaje de reducción del 5% del monto establecido en las bases, mediante el O fi cio N° 000001282-2022-CG/GAD del 25 de julio de 2022, la Contraloría General de la República solicita al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se proceda con la transferencia fi nanciera de la retribución económica por el importe de S/ 29,724.80, a efecto de ser incluida en el próximo concurso público de méritos para designar a una sociedad de auditoría; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal, señalando que, con Memorando N° 0009-2023-COFOPRI-OPP aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 001-2023 por el importe S/ 29,724.80 (Veintinueve mil setecientos veinticuatro con 80/100 Soles) para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación del servicio de auditoría externa del ejercicio fi scal 2022, por lo que emite opinión favorable para continuar con el proceso de transferencia; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 803; las Leyes Nros. 27046 y 28923; el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y, la Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG; con el visado de Gerencia General, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 29 724,80 (Veintinueve mil setecientos veinticuatro con 80/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para el fi nanciamiento de la contratación de la sociedad auditora para el periodo 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema