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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2023 (15/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 15 de enero de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado Mirave, al “ Alto Mirave - Mesa Grande 1” en el Centro Poblado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2023-PCM Lima, 13 de enero de 2023VISTOS:El Memorando Nº D001475-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; y, las Notas de Elevación Nº D000304 y 306-2022-PCM-UF-OTGRD e Informe Nº D000046-2022-PCM-UF-OTGRD-SST de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea dicho Sistema como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situación de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29664, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros asume la función de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, el numeral 4) del artículo 4 de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, de fi ne a la “Zona de muy alto riesgo no mitigable”, como aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo; Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley Nº 29869, establece que es causal de reasentamiento poblacional la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable asociada a peligros naturales, socionaturales o por causas humanas que ponen en peligro la vida de los pobladores; y, precisa, que la zona de muy alto riesgo no mitigable es declarada por acuerdo de concejo; Que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29869, el gobierno local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado mediante acuerdo de concejo la zona como de muy alto riesgo no mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identi fi cación de la zona de acogida; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29869, dispone que el Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional, y tiene las siguientes funciones: i) evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento; ii) emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional; y, iii) poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2021-PCM, el CENEPRED evalúa la información remitida por la instancia competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias y emite el informe técnico y legal recomendando a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional, de corresponder; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031- 2022-MDI, la Municipalidad Distrital de Ilabaya declaró como zona de muy alto riesgo no mitigable al C.P de Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna, a fi n de reasentar a la población afectada por el evento del año 2019 hacia la zona de acogida denominada “Alto Mirave – Mesa Grande 1” del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, mediante O fi cio Nº 184-2022-MDI/A, la Municipalidad Distrital de Ilabaya remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2022-MDI, a fi n de reasentar a la población afectada por el evento del año 2019 hacia la zona de acogida denominada “Alto Mirave – Mesa Grande 1” del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, a través del O fi cio Nº 396-2022-VIVIENDA-VMVU- PNC de la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades y el O fi cio Nº 412-2022-VIVIENDA/VMVU del Viceministerio de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se remiten al CENEPRED los Informes Técnicos Nº 155-2022-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES y Nº 094 2022-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, respectivamente, con los cuales el Programa Nuestras Ciudades determina el cumplimiento de los requisitos y brinda opinión técnica favorable sobre la solicitud de reasentamiento poblacional de doscientos treinta y un (231) familias del Centro Poblado Mirave, distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna, afectadas por el fl ujo de detritos en el año 2019, hacia la zona de acogida denominada “Alto Mirave - Mesa Grande 1” en el Centro Poblado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la Municipalidad Distrital de Ilabaya; Que, con O fi cio Nº 00454-2022/CENEPRED/DIFAT-1.0 y Ofi cio Nº 00654-2022-CENEPRED/DIFAT-1.0, el Jefe del CENEPRED remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Técnico Nº 053-2022-CENEPRED/DIFAT e Informe Legal Nº 132-2022-CENEPRED/OAJ, así como, el Informe Técnico Nº 108-2022-CENEPRED/DIFAT, respectivamente, con la opinión técnica y legal favorable sobre la citada solicitud de reasentamiento poblacional; Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es responsable de la gestión del riesgo de desastres, entre otras materias; Que, mediante el Memorando Nº D001475-2022- PCM/DVGT, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial remite el Informe Nº 046-2022-PCM/DVGT-SST de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres, en el cual se emite opinión favorable respecto a la solicitud de reasentamiento poblacional de doscientos treinta y un (231) familias del Centro Poblado Mirave, distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna, afectadas por el fl ujo de detritos en el año 2019, hacia la zona de acogida denominada “Alto Mirave - Mesa Grande 1” en el Centro Poblado Mirave, distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna;