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10 NORMAS LEGALES Domingo 15 de enero de 2023 El Peruano / General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Carlos Palma Castilla, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíqueseNELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2143239-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2023-EF/15 Lima, 13 de enero del 2023CONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modi fi caciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se re fi ere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5 de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, adicionalmente el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Tipo de cambio y rangos para pago de regalía del año 2023 En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,899 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/ 233 940 000 1%Segundo rango Por el exceso de S/ 233 940 000 hasta S/ 467 880 0002% Tercer rango Por el exceso de S/ 467 880 000 3% Artículo 2. Actualización del tipo de cambio El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial pueden ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2143237-1 ENERGIA Y MINAS Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2023-MINEM/DM Lima, 13 de enero de 2023VISTOS: El Memorando Nº 0058-2023/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 006-2023/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe Nº 0012-2023/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 038-2023/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,