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7 NORMAS LEGALES Domingo 15 de enero de 2023 El Peruano / Que, mediante el Informe 000981-2022-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, con sustento de los Informes Nº 000156-2022-DSFL-LMS/MC y Nº 000082-2022-DSFL-MVE/MC, recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico “Cerro Aragoche”, ubicado según coordenadas UTM Este: 745345.0830 y UTM Norte: 9141530.0860, según plano PP-013-MC_DGPA_DSFL-2017 WGS84, con un área de 19.6467 ha. y perímetro 1,772.13, ubicado en el distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, el bien inmueble prehispánico “Cerro Aragoche”, es un monumento arqueológico prehispánico que se sitúa en la parte alta de un cerro que está ubicado exactamente a 2100 m al norte del caserío de Parrapós a una altura de 2800 m s.n.m. Las estructuras arqueológicas están hechas con piedras y unidas entre sí con mortero de barro. Debido a su ubicación los antiguos pobladores tuvieron amplia visión, tanto del lado norte como del sur, constituyéndose este espacio como un mirador natural; por dicho motivo le corresponde la clasi fi cación de “Sitio Arqueológico”, por ser un espacio que contiene evidencias arqueológicas muebles y/o inmuebles asociados entre sí, tanto en super fi cie como en el subsuelo; Que, la importancia, valor y signi fi cado está constituida por la relevancia que representa la existencia de dicha evidencia al ser uno de los pocos bienes inmuebles prehispánicos descubiertos en el distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco. Asimismo, debido a la monumentalidad de las evidencias arqueológicas que contiene, los investigadores podrán realizar proyectos de inversión, puesta en valor y uso social en bene fi cio de la comunidad, reforzando la identidad nacional en la localidad; Que, mediante el Informe Nº 000219-2022-DSFL- CPL/MC, se concluye que el Sitio Arqueológico “Cerro Aragoche” se superpone con el predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral Nº 11045732 de la O fi cina Registral de Otuzco, elaborando memoria descriptiva, plano perimétrico y de ubicación PTEM-076-MC_DGPA-DSFL 2018 WGS84 y plano de ubicación UB-022-MC_DGPA-DSFL WGS84 con la fi nalidad de iniciar acciones de saneamiento físico legal; Que, mediante el O fi cio Nº 000640-2022-DSFL/MC, se comunica al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del Sitio Arqueológico “Cerro Aragoche”, ubicado en el distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad sobre la Partida Registral Nº 11045732 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Otuzco, inscrita a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, mediante la asunción de titularidad a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor del Ministerio de Cultura que ejerce posesión sobre el área de 19,6467 ha. correspondiente al Sitio Arqueológico “Cerro Aragoche”, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 243 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; Que, mediante el O fi cio Nº 1038-2022-MIDAGRI-SG/ OGA, la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con fi rma que, el Sitio Arqueológico Cerro Aragoche se encuentra ubicado en zona rústica, en parte alta del Cerro Aragoche, terreno con características eriazas y rocosas, inmerso en zona extraurbana y actualmente se encuentra desocupado, por lo que, en calidad de Ente Rector de la administración y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, es competencia del Ministerio de Cultura administrarlo y salvaguardarlo; Que, mediante Título Nº 2022-2053502, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura solicitó la anotación preventiva de independización con asunción de titularidad a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor del Ministerio de Cultura sobre la Partida Registral Nº 11045732 del Registro de Predios del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Otuzco, respecto al Sitio Arqueológico “Cerro Aragoche”, de acuerdo numeral 4 del artículo 243 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el mismo que fue inscrito el 27 de setiembre de 2022; Que, con fecha 25 de noviembre de 2022 se inscribió la inscripción de fi nitiva de independización con asunción de titularidad a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso en favor del Ministerio de Cultura mediante el Título Nº 2022-2959055 creándose Partida Registral Nº 11076019 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Otuzco, Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, registrado con el código CUS del SINABIP: 175025, correspondiente al predio del Sitio Arqueológico “Cerro Aragoche”; Que, mediante el Informe Nº 000675-2022-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico “Cerro Aragoche”, ubicado en el distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Cerro Aragoche”, ubicado en el distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad: Departamento La Libertad Provincia Otuzco Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Cerro Aragoche Sinsicap 745345.083 9141530.086 Artículo 2.- Aprobar el Expediente de Declaratoria (fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, fi cha técnica para declaratoria como patrimonio cultural de la nación, fi cha de registro fotográ fi co) y el Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Plano Perimétrico) del Sitio Arqueológico “Cerro Aragoche”, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Sitio ArqueológicoNúmero de plano en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha)Perímetro (m) Cerro AragochePP-013-MC_DGPA- DSFL-2017196,467.60 19.6467 1,772.13 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural sobre la Partida Registral Nº 11076019 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Otuzco, Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, respecto al expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros