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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2023 (21/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 001.- Delegan en diversos ciudadanos la titularidad del accionariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA 33 D.A. Nº 002.- Felicitan a la Policía Nacional del Perú y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; asimismo, disponen el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima 34MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 02-2023-MSS.- Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco a la Ley Nº31603, a fin de reducir el plazo para resolver recurso de reconsideración 36 R.A. Nº 44-2023-RASS.- Designan responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad 37 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31674 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones para el pago de las obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) a favor de los productores e importadores bajo el ámbito creado por el Decreto de Urgencia 010-2004 y modi fi catorias. Artículo 2. Autorización de crédito suplementario para el fi nanciamiento del pago de obligaciones del FEPC 2.1 Se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 643 870 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia 010-2004 y modi fi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 643 870 000,00 ------------------------ TOTAL INGRESOS 1 643 870 000,00 =============EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas-CentralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 1 643 870 000,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 1 643 870 000,00 ============= 2.2 Se autoriza, de manera excepcional, durante el año fi scal 2023, al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) con cargo a los recursos a los que se re fi ere el párrafo 2.1, y, solo para los fi nes señalados en dicho párrafo. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El titular del pliego habilitado en el crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 3.3 La o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley. Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos 4.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente ley es responsable de su adecuada