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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2023 (21/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2023 El Peruano / prototipado, escalamiento, validación clínica, gestión regulatoria, producción, calidad, distribución, prescripción, dispensación, uso e información de estos a la población y a los profesionales de la salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Entidades encargadas El Ministerio de Salud y sus organismos competentes, el Ministerio de Economía y Finanzas y el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) disponen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley. SEGUNDA. Adquisiciones necesarias para la investigación cientí fi ca, el desarrollo tecnológico y la innovación nacional, y uso en la práctica médica y de salud Para la adquisición de productos farmacéuticos, incluidos los productos biológicos y dispositivos médicos necesarios que permita la ejecución de los artículos 1 y 4, cualquier entidad contrata su adquisición de acuerdo con la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en dicho marco, puede utilizar mecanismos tales como descuentos, precio-volumen, precio fi jo por paciente, dosis adicionales, o cualquier otro acuerdo que permita mejores condiciones fi nancieras; o basados en desempeño, tales como pago por resultados a nivel paciente, pago por resultados a nivel poblacional, o continuación del tratamiento condicional a nivel de paciente. TERCERA. Adecuación reglamentaria El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud adecúan los reglamentos del Decreto Legislativo 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, y de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a las disposiciones de la presente ley, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2145076-1