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9 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2023 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Huancarumi”, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000024-2023-VMPCIC/MC San Borja, 19 de enero del 2023 VISTOS; el Informe N° 000019-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000036-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasi fi can en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico, y reservas y parques arqueológicos; Que, a través del Informe N° 000145-2021-DSFL-LMS/ MC se formula el análisis técnico sobre las labores de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico denominado “Huancarumi” ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, y la elaboración del expediente de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación conformado por la fi cha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, la fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos; la fi cha de registro fotográ fi co; y el expediente técnico conformado por la fi cha técnica, la memoria descriptiva y el Plano Perimétrico código PP-027-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, con un área de 4832.74 m2 (0.4833 ha.) y perímetro 319.20 m, con coordenadas de referencia: Este (X):350379.1455, Norte (Y):8973938.7871; Zona 18S; recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y su aprobación de expediente técnico Que, mediante el Informe N° 000033-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, con sustento de los Informes N° 000145-2021-DSFL-LMS/MC y N° 000008-2023-DSFL-MVE/MC, recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico “Huancarumi”, de acuerdo con el Plano Perimétrico código PP-027-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, con un área de 4832.74 m2 (0.4833 ha.) y perímetro 319.20 m, con coordenadas de referencia: Este (X):350379.1455, Norte (Y):8973938.7871, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; Que, el bien inmueble prehispánico “Huancarumi”, se compone de un sector, el cual abarca cuatro plataformas escalonadas, que permiten el acceso hacia la parte más elevada del cerro, la cual presenta una super fi cie llana. Se observan muros de contención de piedra semicanteada unida con argamasa de barro conformando estructuras irregulares, en ocasiones con extremos semicirculares, alargadas en su mayoría, las cuales permiten la conformación de las plataformas mencionadas; y de accesos de fi nidos ubicados en los lados y extremos sur de las estructuras del sitio. Mientras que su valor, importancia y signi fi cado están representados por la ubicación en la cima de un cerro, y por la arquitectura de planta rectangular asociado a material prehispánico, cuya fi liación cultural es del Horizonte Temprano (1200 ac – 200 ac), fundamentado en la existencia de estructuras arquitectónicas y patrones arquitectónicos comparables con otros sitios de conformación similar que comparten el periodo mencionado. En tal sentido, de acuerdo a la evidencia encontrada el bien inmueble prehispánico registrado se asocia a la categoría de sitio arqueológico; Que, mediante el Informe N° 000104-2022-DCP/ MC, la Dirección de Consulta Previa remite el Informe N° 000010-2022-DCP-DJR/MC, a través del cual se concluye que, la propuesta de declaratoria y aprobación de expediente técnico de los monumentos arqueológicos prehispánicos Chaupiyacu, Huancarumi, y petroglifo de Caunarapa no implican afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde aplicar la normativa vigente sobre la consulta previa; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido el 26 de noviembre de 2021, se determinó que el bien inmueble prehispánico “Huancarumi” se ubicaba sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11007953 correspondiente a los Bosques de Producción Permanentes (BPP); Que, mediante el O fi cio N° 000674-2022-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, comunica al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con conocimiento del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del Sitio Arqueológico “Huancarumi”, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la superposición del ámbito arqueológico con la Partida Registral N° 11007953, de los Bosques de Producción Permanentes (BPP), inscrita a favor del INRENA-Estado, conforme a