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6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / HECTOR FAUSTINO ANDRADE GIRON, para ocupar el puesto de Director de la O fi cina de Tecnologías de la Información y la Comunicación del SENAMHI; Que, con Memorando Nº D000070-2023-SENAMHI- OTI de fecha 24 de enero de 2023, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la Comunicación remite el Informe Nº D000055-2023-SENAMHI-UFN, mediante el cual solicita la designación del responsable del Portal de Transparencia Estándar del SENAMHI; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario designar al responsable del Portal de Transparencia Estándar del SENAMHI; Con el visado del Gerente General, y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, y su modi fi catoria la Ley Nº 27188; el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM; el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, con e fi cacia anticipada al 23 de enero de 2023, al señor HECTOR FAUSTINO ANDRADE GIRON, como responsable del Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución al señor HECTOR FAUSTINO ANDRADE GIRON, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO ANTONIO BAIGORRIA PAZ Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI 2145788-1 CUL TURA Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000024-2023-MC San Borja, 18 de enero del 2023VISTOS; el Proveído Nº 000242-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000011-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 001596-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000075-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;Que, el literal d) del artículo 7 de la norma citada, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; una función similar se desarrolla en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, el artículo 96 del ROF, dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Memorando N° 001596-2021-DDC- CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite los antecedentes administrativos y la propuesta de distinción como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al maestro músico ESTEBAN TTUPA LLAVILLA, en atención a la solicitud presentada por la Hermandad de Músicos y Ch’ayñas - Señor de los Temblores del Cusco; Que, mediante el Informe N° 000011-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y