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19 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-489237- 2022 de fecha 07 de noviembre de 2022, la empresa “RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo N.º 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-489237-2022 de fecha 07 de noviembre de 2022, el Sr. CARLOS JEREMIAS QUISPE MENDOZA, identi fi cado con DNI N° 10166622, en calidad de gerente general de la empresa “RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.´´, con R.U.C N° 20600065921, en adelante la Empresa, solicitó1 autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Fija, Tipo Mixta, en el local ubicado en el Sub lote 3 B-1 Mz. C Urb. Huertos del Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 37615-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de noviembre de 2022, noti fi cado el 18 de noviembre de 2022, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-538622-2022 de fecha 02 de diciembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N°37615-2022-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 053-2022-MTC/17.03.01/ jcfr, con fecha 12 de diciembre de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.´´, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-555170-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación complementaria con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N°37615-2022-MTC/17.03; Que, escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-577594- 2022 de fecha 23 de diciembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación complementaria con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N°37615-2022-MTC/17.03. Que, mediante O fi cio N° 44054-2021-MTC/17.03, de fecha 28 de diciembre de 2022, noti fi cado el mismo día, se cursó requerimiento a la Empresa para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en el artículo 302 del Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 18 de noviembre de 2022; Que, Acta N° 119-2022-MTC/17.03.01, de fecha 29 de noviembre de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en el Sub lote 3 B-1 Mz. C Urb. Huertos del Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Fija, Tipo Mixta; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra caducidad, nulidad, o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe N.º 0022-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N.º 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo N.º 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley N.º 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial N.º 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Fija, Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “RTP SAN CRISTOBAL S.A.C.”, en el local ubicado en el Sub lote 3 B-1 Mz. C Urb. Huertos del Naranjal, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N.º 025-2008-MTC y normas complementarias.