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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 024-2023-VIVIENDA, que crea el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2023-VIVIENDA Lima, 24 de enero de 2023VISTOS: La Nota N° 021-2023/VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); la Nota N° 06-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico N° 31-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la O fi cina de Inversiones; el Informe N° 058-2023-VIVIENDA/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y CONSIDERANDO:Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252), aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modi fi catorias, establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el inciso 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece entre otros, que el Órgano Resolutivo del Sector tiene la función de realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución; y, conformar y presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 024-2023-VIVIENDA, se crea el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; estableciéndose en su artículo 2 la conformación de dicho Comité; Que, con la Nota N° 021-2023/VIVIENDA-OGPP de la OGPP, sustentada en la Nota N° 06-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de su O fi cina de Inversiones, se propone modi fi car la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 058-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 179-2020-EF y N° 231-2022-EF; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 024-2023-VIVIENDA Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 024-2023-VIVIENDA, que crea el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Conformación del Comité de Seguimiento El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento está integrado por: a) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside. b) El/La Secretario/a General o su representante.c) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento o su representante. d) El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo o su representante. e) Los/Las titulares de los Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas, o sus representantes. f) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. g) El/La Director/a General de la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto. h) El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración. i) Los/Las Responsables de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto o quienes hagan sus veces, de los Organismos Públicos adscritos, Entidades adscritas y Unidades Ejecutoras. j) Los/Las Responsables de cada Unidad Ejecutora de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. k) Los/Las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. l) El/La Director/a de la O fi cina de Inversiones, quien asume la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2145820-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2023-VIVIENDA Lima, 24 de enero de 2023