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8 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / Que, con el Informe Nº 000104-2022-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las quince unidades bibliográ fi cas (1909-1942) que corresponden a primeras ediciones de trece títulos de la producción académica de Julio César Tello, señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Julio César Tello Rojas (1880-1947) fue un prominente médico, antropólogo y arqueólogo peruano. Su interés y estudios sobre las culturas prehispánicas han servido de base para el desarrollo de la arqueología nacional, por lo que es reconocido como “Padre de la Arqueología Peruana”; Que, la importancia de la obra de Julio César Tello para la cultura peruana estriba en su rol pionero como impulsor de los estudios arqueológicos con carácter cientí fi co en el Perú. Su estudio del Perú antiguo, realizado con un sentido identitario, y desde distintas áreas del conocimiento, le permitió desarrollar una propuesta pionera en arqueología, de carácter autoctonista para la cultura peruana. Las obras seleccionadas permiten, además, observar el desarrollo de Tello desde su primer interés académico por el mundo prehispánico hasta su consolidación como intelectual y conferencista internacional; Que, de igual manera, en términos materiales, las quince unidades bibliográ fi cas analizadas son primeras ediciones. Algunas de ellas presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares, las cuales permiten conocer su historia y procedencia; entre estas singularidades tenemos dedicatorias autógrafas de Julio César Tello a personajes como Scipión Llona, Luis Alayza y Paz Soldán, Ricardo Palma y Paul Rivet. Asimismo, poseen marcas de procedencia, exlibris y sellos de las bibliotecas particulares de personajes como Ricardo Palma, Raúl Porras Barrenechea, Luis Alayza y Paz-Soldán, Aurelio Miró-Quesada y Paul Rivet, cuyas colecciones son custodiadas en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, del análisis realizado se rati fi ca que las quince unidades bibliográ fi cas (1909-1942) que corresponden a primeras ediciones de trece títulos de la producción académica de Julio César Tello, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan relevancia, importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, a través de los Informes N° 000104-2022-BNP-J-DPC, N° 000002-2023-BNP-J-DPC-EG y N° 000002-2023-BNP-J-DPC, e Informe Técnico N° 000020-2022-BNP-J-DPC-EG, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modi fi catorias, y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las quince unidades bibliográ fi cas (1909-1942) que corresponden a primeras ediciones de trece títulos de la producción académica de Julio César Tello, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2145156-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las dieciséis unidades bibliográficas (1926-1983) que corresponden a la producción intelectual de Magda Portal, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000032-2023-VMPCIC/MC San Borja, 20 de enero del 2023VISTOS; el O fi cio N° 000503-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000040-2023-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del