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71 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / – IPC para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente. Del análisis de la información remitida por las áreas operativas, se desprende que los recursos asignados a las áreas operativas de la Subgerencia Limpieza Publica, Parques, Jardines, Maestranza y Medio Ambiente (quien tiene a cargo los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Recolección de Residuos Sólidos en playas y Parques y Jardines) y de la Subgerencia de Serenazgo (quien tiene a cargo el servicio de Serenazgo); han manifestado, mediante Memorándum Nº 974-A-2022-SGLPPJMMA-GDESC-MDPN y 850-2022-SGS-GDESC-MDPN, respectivamente, que los recursos asignados, pese a la coyuntura de emergencia sanitaria y limitaciones en los recursos financieros, les han sido su ficientes para cumplir las metas y tareas asignadas con mucho esfuerzo y compromiso del personal. Tomando en cuenta la posibilidad de aplicar para el ejercicio 2023, el marco legal y criterios de distribución aplicables a los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Recolección de Residuos Sólidos en playas Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza Nº 009-2021-MDPN que aprobó el régimen tributario de las tasas de los arbitrios municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Recolección de Residuos Sólidos en playas Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2022, rati ficada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 459-MML, publicado en el diario o ficial El Peruano el 24 de Diciembre de 2021, así como de mantener los costos y tasas establecidos para el 2022 de los mencionados servicios, se observa que en la Ley de Tributación Municipal se contempla dicha situación. El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 69-B, lo siguiente: Artículo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Asimismo, en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Ordenanza Nº 2386 – “Que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati ficación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima”, ha establecido lo siguiente: “Artículo 8.- Solicitud de Rati ficación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores. Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud. b) En caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana. c) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de sus costos ejecutados, teniendo como base las últimas estructuras de costos de los servicios aprobados y de ser el caso, reajustados; en caso de existir variaciones deberán ser justi ficadas.d) Los Cuadros de Estimación de Ingresos Anuales con la aplicación del IPC para cada tipo de arbitrio lo cual no debería exceder el costo del servicio(…)”. Al respecto, debemos anotar que la norma a proponer cumple con las condiciones establecidas, tal como se anota a continuación: a) La Ordenanza Nº 009-2021-MDB, que aprobó el régimen tributario de las tasas de los arbitrios municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Recolección de Residuos Sólidos en playas Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2022, ha sido debidamente rati ficada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 459-MML; la cual ha sido debidamente publicada, por lo que se encuentran dentro del marco legal vigente. b) Los costos y tasas van a ser prorrogadas, por lo cual no contemplan reajuste alguno. c) Se ha cumplido con los niveles de ejecución de los montos presupuestados en los costos de los servicios que fueron aprobados por la Ordenanza a prorrogar, tal como se describe en el punto 2 del presente informe. d) Los cuadros de estimación de ingresos anuales, para cada tipo de arbitrio no excede el costo del servicio respectivo, tal como se describe en el punto 5 del presente informe. Finalmente, mediante Informe Nº 313-2022-SGRRFT- GAT-MDPN, emitido por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria señala que, en relación al número de contribuyentes y predios afectos al régimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2023, se mantienen en cantidad similares, sin mayor variación signi ficativa, respecto al ejercicio 2022, a lo considerado en la Ordenanza Nº 009-2021-MDPN, que señala un total de 4,600 predios y 4,154 contribuyentes. Ello de conformidad con el artículo Nº 31 de la Ley Nº 29090 y debido a las inscripciones y bajas de predios. 2150544-1 Ordenanza que establece el monto de derecho de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2022/MDPN Punta Negra, 21 de noviembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VISTOS: En sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído Nº 737-2022-GM/MDPN emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 324-2022-GAJ/MDPN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 091-2022- GAT/MDPN emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 342-2022-SGRRFT-GAT/MDPN emitido por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen