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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (11/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / en fecha 26/07/2016, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en la cual se establece.- entre otro.- las funciones de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, relacionaba a: “2. Coordinar la emisión masiva anual de declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales”. Asimismo, el artículo 51 de la misma normativa señala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración Tributaria entre otros la de: “4”. III. NORMATIVA LEGAL DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA. Que el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, asimismo su último párrafo señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. La Cuarta Disposición Final de la norma antes glosada, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio. IV. PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE VALORES. Que la Ordenanza Nº 2386-2021 que sustituye la Ordenanza Nº 2085, aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lim.- publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 26/08/2021, y que de fi ne al Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores para el Contribuyente, como el servicio exclusivo que consiste en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. El numeral 7.4 de la norma antes glosada, establece los requisitos aplicables a la rati fi cación de Ordenanzas del servicio municipal de Emisión Mecanizada, señalando en su inciso a) que el Informe Técnico, anexo a la Ordenanza sometida a rati fi cación, contendrá la siguiente información: - La descripción de las fases del servicio de emisión mecanizada. - Descripción de los componentes que integran la Estructura de Costos, que conlleven a una interpretación y f entendimiento de los montos y cantidades consideradas. - Información del número de contribuyentes y predios a quienes se les prestará el servicio. - Determinación de los formatos que integran la cuponera, la cantidad de los mismos, así como su iiiidescripción. - La explicación de la metodología de distribución empleada para el cálculo de la tasa del servicio de emisión mecanizada. V. FORMATOS DE LA CARPETA DE LIQUIDACIÓN. Para el caso del Servicio Municipal de Emisión Mecanizada de Valores para el Contribuyente, es necesario de fi nir los siguientes términos: - Carpeta de Liquidación: Entiéndase al formato donde se incorporará los formatos impresos de HR, PU, HLP y HLA para su noti fi cación al contribuyente. - Hoja de Resumen: Entiéndase por Recibo HR, al formato impreso actualizado que contiene la información general de los datos y predios del contribuyente, así como el valor del Autoavalúo de cada uno de ello, el domicilio fi scal, la base imponible y el monto del Impuesto Predial. - Predio Urbano: Entiéndase por Recibo PU , al formato impreso actualizado que contiene la información general de los datos del contribuyente, codi fi cación tributaria del código de predio y uso, antigüedad, características y categorías de edi fi cación, área construida, valor de otras instalaciones y área de terreno para la determinación de la Base Imponible de Autoavalúo de los predios del contribuyente. - Hoja de Liquidación Predial: Entiéndase por Recibo HLP , al formato impreso actualizado que contiene la determinación de pago anual y trimestral del Impuesto Predial. - Hoja de Liquidación Arbitrios: Entiéndase por Recibo HLA , al formato impreso actualizado que contiene la información general de los datos del contribuyente con las liquidaciones de Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo de los predios del contribuyente. - Cargo de Noti fi cación: Entiéndase por el formato impreso que contiene los datos generales y domicilio fi scal fi jado por el contribuyente ante los registros de la Administración Tributaria, que se empleara en el acto de noti fi cación y recepción de entrega de la carpeta de liquidación. Es así que una Carpeta de Liquidación de 01 contribuyente que registra 01 predio, está compuesto por 01 Hoja de Resumen (HR), 01 Predio Urbano (PU), 01 Hoja de Liquidación de Predial (HLP) y 01 Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA). Para el caso de un contribuyente que registra más de 01 predio (predios adicionales), estará compuesto por 01 Hoja de Resumen (HR), 01 Hoja de Liquidación de Predial (HLP), y en el caso de las hojas de Predio Urbano (PU) y Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA) dependerá del número de predios que registre inscrito ante la Administración Tributaria. A la Carpeta de Liquidación con los formatos antes señalados, se le incluirá un cargo de noti fi cación por cada contribuyente para la diligencia de noti fi cación. VI. INFORMACIÓN DEL NÚMERO DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS PARA EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES 2023. Según registro de la Base de datos de contribuyentes de la Administración Tributaria, se proyecta que el servicio de Emisión Mecanizada de Valores 2023 estará orientado a un total de 4,154 contribuyentes. Se precisa que la cantidad obtenida de contribuyentes, corresponde al número de contribuyentes registrados para el Impuesto Predial del año 2022, la cual se obtiene de acuerdo al Artículo 11º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF 11. Teniendo en cuenta la información registrada en la Base de datos de contribuyentes y predios de la Administración Tributaria, se estima la siguiente cantidad de impresión de los formatos tributarios: a) Carpeta de Liquidación: La impresión del formato se encuentra en función a la cantidad de contribuyentes registrados, el cual corresponde a un total de 4,154 contribuyentes, y por lo tanto una impresión de 4,154 carpetas de liquidación. b) Formato Hoja de Resumen (HR): La impresión del formato se encuentra en función a la cantidad de contribuyentes registrados, el cual corresponde a un total de 4,154 contribuyentes, y por lo tanto una impresión de 4,154 formatos HR. c) Formato Predio Urbano (PU): Para la estimación de la impresión del formato se considera la información